STSJ Castilla-La Mancha 818/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2012
Fecha09 Julio 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00818/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100662

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000731 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000456 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Leticia

Abogado/a: DAMASO ARCEDIANO GÓNZALEZ

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASEPEYO MATEPSS N. 151, INSS TGSS, HISPANICA DE CALDERERIA, S.L

Abogado/a: JUAN ANTONIO CANTOS RODRIGUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 731/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de julio de dos mil doce La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 818/12

En el Recurso de Suplicación número 731/12, interpuesto por la representación legal de Leticia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 11 de julio de 2011, en los autos número 456/10, sobre reintegro de prestaciones, siendo recurridos ASEPEYO MATEPSS Nº 151, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) Y HISPANICA DE CALDERARÍA S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Leticia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la mutua ASEPEYO y la empresa HISPÁNICA DE CALDERERÍA S.L.U., absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Porfirio, falleció el día 20 de noviembre de 2009 (viernes), al sufrir un accidente de tráfico a las 15:25 horas, a la altura del km. 82.078 de la A-1, sentido Madrid, término de Torrelaguna (MADRID), cuando se dirigía a pasar el fin de semana en el domicilio familiar: C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001, de la localidad de Puertollano, en el que figuraba empadronado junto con su esposa la demandante, con quien convivía a pesar de estar separados por sentencia judicial de 28-2- 94, en la que se establecía una pensión compensatoria a favor de la esposa.

SEGUNDO

El causante D. Porfirio, trabajaba para la empresa HISPANICA DE CALDERERÍA S.A.L., con domicilio social en Mejorada del Campo Madrid, como Encargado de Obra, en una obra que desarrollaba la empresa con centro de trabajo en la localidad de Muskiz (Vizcaya), donde residía entre semana. Dicha empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua ASEPEYO.

TERCERO

La actora solicito del INSS, las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia, dictándose Resolución en fecha 1 de marzo de 2010, por la que se resuelve proceder al pago de una pensión de viudedad con cargo al Régimen General de la Seguridad Social a favor de la actora con carácter provisional y de mero anticipo, en la cuantía del 52% de una base reguladora de 2.313,22 euros.

CUARTO

Presentado escrito por la demandante y reclamación previa ante la Mutua Asepeyo, esta denegó el reconocimiento de las prestaciones por considerar que el accidente ocurre fuera y distante del itinerario habitual para acudir a la residencia temporal en la que se encontraba por motivos laborales.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada derivada de accidente de trabajo asciende a

2.647,69 euros mensuales, según el certificado de salarios aportado".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 115 de la LGSS, al entender la parte recurrente que el accidente de tráfico en el que perdió la vida el trabajador causante de la prestación debe calificarse de accidente de trabajo "in itinere".

El concepto de accidente de trabajo "in itinere" a que se refiere el art. 115.2 a), según reiterada doctrina jurisprudencial (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007 y...

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