STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:2807
Número de Recurso110/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra sentencia de fecha 5 de junio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 821/1998 en proceso sobre SEG. SOCIAL AFILIACION-ALTA- BAJA Y COTIZACIÓN , y entablado por D./Dña. Julia , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La actora, que estaba casada con D. Constantino , nacido el 13-09-53, ahora fallecido, solicitó prestaciones de viudedad-orfandad al INSS con fecha 18-07-97, las cuales le fueron denegadas mediante resolución de fecha 4-08-97, la cual damos por reproducida en su integridad.

SEGUNDO

Del matrimonio entre el causante y la actora nació en fecha 3-06-80: Aurelio .

TERCERO

El causante permaneció en alta en la Seguridad Social desde el 13-02-73 hasta el 15- 01-94, con un total de 4.780 días acreditados de cotización, de los cuales 30 corresponden al REA y el resto al Régimen General.

CUARTO

El causante percibió prestaciones por desempleo desde 8-02-92 hasta 15-01-94; ~

permaneciendo inscrito como demandante de empleo hasta el 20-01-95, fecha ésta en que causó baja por no renovación de la demanda.

QUINTO

El causante, consumidor habitual de alcohol, con fecha 1-07.,:27 falleció tras ser ingresado en el Hospital Materno Insular de Las Palmas, como consecuencia de "acidosis metabólica y fallo renal, así como insuficiencia respiratoria grave". El ahora fallecido había causado múltiples ingresos en dicho centro hospitalario como consecuencia de su adicción al alcohol. Consta certificación del Ayuntamiento de Mogán de fecha 8-06-98, que damos por reproducido.

SEXTO

El causante era perceptor de una prestación no contributiva desde 1-07-94.

SÉPTIMO

La actora había desistido con anterioridad de una demanda idéntica a la que es origen de las presentes actuaciones (Autos 1241/97) turnada al Juzgado de 10 Social n° 3 de Las Palmas.

OCTAVO

Formulada reclamación previa de fecha 16 de Junio de 1998, en atención a su resultado se formuló la respectiva demanda judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Julia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad en la cuantía reglamentaria, así como la pensión de orfandad respecto del hijo menor de edad en la cuantía legalmente correspondiente, con las mejoras y revalorizaciones correspondientes con los efectos legales procedentes, condenando al INSS a su reconocimiento y abono.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora por la que solicitó pensión de viudedad y orfandad, al estimar concurría la situación de alta en la fecha del fallecimiento del esposo 1-7-1997 que se encontraba enganchado en el alcoholismo.

Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el INSS con base a prueba documental la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de que: a) con base a los documentos obrantes a los folios 51 y 52 se modifique el hecho probado tercero para que se adicione la siguiente frase : "El último período cotizado que consta en la vida laboral del causante es el trabajado para el Ayuntamiento de Mogán del 9-7-1991 al 31-12-1991, percibiendo posteriormente prestaciones por IT del 1-1-1992 al 27-2-1992". El motivo debe ser desestimado ,pues durante el periodo de IT y de percepción de prestación por desempleo se cotizó por el actor como es preceptivo, por lo que el periodo cotizado abarca hasta el 27-5-1992 (folio 52 y 56) .

  1. Con base a los documentos obrantes a los folios 51,52 y 53 se modifique el hecho probado cuarto y tenga la siguiente redacción: "El causante percibió subsidio por desempleo desde el 18-2- 1992 a Mayo de 1992 y de 16-7-1992 a 15-1-1994, siendo declarado en julio de 1994 en incapacidad permanente no contributiva" . El motivo se estima solamente en parte pues el actor lo que percibió fue prestación por desempleo y no subsidio desde 28-2-1992 a 27-5-1992 (folio 56), luego el 16-7-1992 comenzó a percibir subsidio por desempleo . .

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Ente Gestor recurrente la infracción de los artículos 172.1 a) y b) y 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 en relación con el art 7.1 b) de la OM de 13 -2-1967 .El motivo no prospera.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 7 de Mayo de 1.998 (El Derecho 4692)

en RCUD ha dicho que : " la doctrina del "paréntesis" se ha suscitado con motivo de la exigencia legal de que determinadas cotizaciones computadas para integrar el período mínimo de cotización están comprendidas dentro de un límite temporal próximo al hecho causante de la prestación de que se trate; esta carencia cualificada se exige para tener acceso a distintas prestaciones; tal ocurre en el caso hoy debatido con la exigencia de 500 días de cotización dentro de los cinco años...

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