STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2003:5084
Número de Recurso932/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 932/2003 interpuesto por la representación letrada de CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 385/2002 seguidos a instancia de D. Bernardo , contra CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. y SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por el trabajador Bernardo , asistido por el letrado Sr. Mateo Soria, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa Campofrío Alimentación, S.A., asistida por el letrado Sr. Guerrero Ostolaza, y la entidad aseguradora Santander Seguros y Reaseguros, S.A. representada y asistida por el letrado Sr. Hernández del Río; debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando conjunta y solidariamente a las codemandadas a que abonen al actor la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete euros (2.457 euros), mas el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total abono."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Con fechas 15 y 28 de noviembre del año 1995 la dirección de la empresa Grupo Navidul (hoy Campofrío Alimentación S.A.) y el comité de empresa de Industrias Revilla, S.A. pactaron en un acuerdo que formase parte del expediente de regulación de empleo n° 6/95, luego homologado por la Autoridad laboral con fecha 21 de diciembre de 1995 (folio 41 de autos) y que afectaba a actor; que en la fase de pensión de jubilación anticipada, la empresa garantizara complementar la pensión del Régimen General de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 80 % de la base reguladora a dicha fecha. El citado complemento tendrá carácter vitalicio e INALTERABLE (Cláusulas 4.2 de epígrafes jubilación Anticipada y Prejubilación; folios 105 y 107 de autos). La empresa suscribió una póliza de seguro colectivo con la aseguradora Cenit, S.A. (hoy Santander Seguros y Reaseguros), para asegurar dicha contingencia; figurando como tomador del seguro, Industrias Revilla, S.A., y como asegurados y beneficiarios, los trabajadores de la empresa que se adhirieron al seguro a través del correspondiente Boletín de Adhesión; habiéndolo efectuado el actor Bernardo ; que ya cobró las cantidades que le correspondían desde enero de 1996, en fase de desempleo hasta febrero de 1999. E1 artículo 4° Modificación de las Rentas pactadas , permite incrementar o disminuir las rentas inicialmente pactadas a requerimiento del tomador y previo acuerdo con la Comisión de seguimiento o con el representante legal de los trabajadores, mientras que se den aquellas circunstancias que especifica a continuación. (Folio 14). La Disposición Transitoria 2a del Real Decreto 1647/97 , bonifica la prestación de jubilación a aquellas personas que tengan más de 40 años cotizados. La empresa Navidul, S.A., (hoy Campofrío Alimentación S.A., ha reducido el complemento pactado en la misma proporción que el aumento de la prestación por jubilación. -El actor nació el día 26 de febrero del año 1.938. La jubilación anticipada data de 31 de diciembre de 1.995. La cuantía de la base reguladora es de 187.082 pesetas. La pensión mensual asciende a 121.604 Pts. El complemento que abona la empresa mensualmente asciende a 196,77 euros y la cuantía que reclama e1 actor en concepto de complemento asciende a 265,02 euros. En el boletín de adhesión al plan de prejubilaciones figura una prestación por jubilación en febrero de 1.998 de 175, 321 euros; de los que el INEM abonaría 131, 491 euros y e1 complemento a cargo de la empresa sería de 43,830 euros. El contrato de trabajo se extinguió con fecha 26 de febrero...

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