STSJ Comunidad Valenciana 3948/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7747
Número de Recurso1834/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3948/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3948/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1834/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 70/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Jose Augusto , asistido por el letrado Angel Martinez Sanchez, contra IBM ESPAÑA SAE, GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENLCIA S.A, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra IBM España , INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES S.A.E y desestimándola respecto de GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA S.A. absuelvo a ésta y condeno a la otra demandada a que abone al actor la cantidad de 6.183´54 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D. Jose Augusto , prestó servicios para la empresa IBM ESPAÑA INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES S.A.E (en adelante IBM), dedicada a la actividad de componentes y máquinas informáticas, en el centro denominado Valencia fábrica y con categoría de Oficial 1ª, desde el 16-3-81 hasta el 1-9-95, en que pasó a hacerlo para la codemandada GLOBAL MANUFACTURES SERVICES VALENCIA S.A. ( en adelante GMS), que adquirió dicho centro manteniéndose la relación con la hasta el 28-1-99 en que, en conciliación ante el SMAC tras despido, dieron por extinguida la relación ofreciendo la empresa y aceptando la actora, según literalmente se recoge en el acta, "como indemnización superior a 35 días de su salario, liquidación, saldo de cuentas y finiquito por la relación laboral que hoy se extingue, sin posterior reclamación entre las partes la cantidad de 4.980.092 pesetas netas". SEGUNDO.- La demandada IBM venía aplicando en materia de retribuciones lo establecidoen los artículos 67 y 68 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26-5-73, definiendo el segundo el Sueldo diciendo "Será el sueldo bruto mensual que corresponda a cada categoría profesional y estará integrado por las partidas siguientes: 1. Retribución base, que será igual a la retribución de convenio más elevada de las establecidas por los Convenios Colectivos Sindicales que fueran de aplicación a los distintos Centros de Trabajo de la Empresa. 2.- Plus de antigüedad. 3. Mejora voluntaria, que absorbe el Plus de Carencia de Incentivo y cualquier otro concepto salarial no incluido en este Reglamento que fuere de aplicación. Se modificará oportunamente en la proporción necesaria para absorber los posibles incrementos legales de estos conceptos". TERCERO.- A partir de 1-1-91 la retribución de convenio más elevada era la del Convenio de Industria del Metal de la provincial de Valencia (BOP de 1-7-91 ), pero IBM no aplicó tal retribución sino que siguió aplicando la de Convenio de Guipúzcoa. CUARTO.- En noviembre 92 se planteó por ELA-STV, Comisiones Obreras y CGT demanda de conflicto colectivo contra IBM ante la Audiencia Nacional interesando sentencia por la que "se declare el derecho de todos los trabajadores afectados por el Conflicto, de que por el concepto de "Plus de antigüedad" la empresa deba pagar los quinquenios correspondientes en la cuantía resultante de tomar como base parta el cálculo, los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia para 1991 y que se condene a la empresa demanda a estar y pasar por esta declaración y a pagar el "Plus de antigüedad" en la forma adecuada al derecho que se declara". Recayó sentencia de la A.N. de 8.2.93 , que estimó sustancialmente la demanda y declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto al plus de antigüedad calculado desde 1 de enero de 1991 por quinquenios, a razón de un 5 por 100 para cada uno de ellos, sobre los sueldos base establecidos para cada categoría profesional en el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Valencia , con vigencia desde el 1 de enero de 1991. Recurrida en casación, el recurso fue desestimado por sentencia de 20-9-94 del Tribunal Supremo . QUINTO.- Los mismos Sindicatos, tras papeleta de conciliación presentada el 7-6-95, presentaron en julio 95 otra demanda de conflicto colectivo contra IBM interesando sentencia por la que "se declare el derecho de los trabajadores afectados a que su retribución o salario base desde el 1 de enero de 1991 debe ser la prevista en el convenio provincial de Valencia y que esta retribución base no puede ser compensada ni absorbida ni neutralizada con la denominada mejora voluntaria, declarándose por tanto no ajustado a derecho la decisión empresarial de febrero de 1995 de reducir la mejora voluntaria, abonada bajo el concepto complemento personal, en idéntico importe al del incremento de actualización de la retribución base conforme a las Tablas Salariales del Convenio de Valencia y condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y a regularizar las retribuciones base desde 1 de enero de 1991 con los incrementos procedentes hasta la fecha actual sin absorción alguna". Tras dos sentencias anuladas, recayó sentencia de la AN de 23-3-99 que declaró que el incremento salarial...

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