STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:7924
Número de Recurso1883/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala 1ª siguiente Resolución:

Recurso núm. 1883/97 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a trece de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1883/97 interpuesto por el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Augusto en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo de- mandado el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 118/97 sentencia con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1").- El demandante D. Augusto , ha venido prestando ser- vicios para la Entidad Bancaria demandada BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., hasta el 30 de septiembre de 1993, fecha en la que causó baja en la plantilla del citado Banco en virtud de Convenio Especial de jubilación, el actor en dicha fecha ocupaba el cargo de Subdirector de la Oficina Principal en esta ciudad./ 2°).- En virtud del convenio

Especial referido en el ordinal anterior de fecha 6 de septiembre de 1993, suscrito entre el actor y banco demandado, -cuyo contenido obra en los autos y se tiene por incorporado en este numeral-, según consta en la Cláusula nº 3, el actor se comprometió a causar baja en el citado Convenio en fecha 13 de marzo de 1995, fecha en la que cumplía los 65 años de edad, y desde la misma el Banco se comprometió a asignarle un complemento que sumado a la pensión de jubilación que reconociese la Seguridad Social, supondría una percepción total anual de 5.707.157 pesetas, repartidas en doce mensualidades./ 3").- El actor, solicitó pensión de jubilación ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que le fue reconocida por resolución de fecha 20 de marzo de 1995, en la que consta total años cotizados 42, base reguladora 291.745 pesetas, porcentaje pensión 100%, número de pagas 14, efectos del 15-3-95 y pensión inicial reconocida 197.681 pesetas./ 4").- La Entidad demandada viene abonando al actor desde la fecha de su jubilación (15 de marzo de 1995), la suma mensual de 166.054 pesetas./ 5").- En fecha 19 de febrero de 1997, se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia./ 6").- Agotada la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el día 24 de febrero último".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Augusto , contra el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., debo condenar y condeno al Banco demandado a que abone al actor la suma de OCHOCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS (845.999 pts), en concepto de complemento de su pensión de jubilación, durante el periodo 1 de marzo de 1996 al 31 de enero de 1997".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor condenando al demandado a abonarle la cantidad de 845.999.- ptas en concepto de complemento de su pensión de jubilación, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1996 al 31 de enero de 1997.

Y contra este pronunciamiento...

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