STSJ Islas Baleares 1198, 24 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:1198
Número de Recurso426/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1198
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PLAZA DEL MERCAT, NUM. 12 PALMA DE MALLORCA Nº RECURSO SUPLICACION 426/05 MATERIA: JUBILACION RECURRENTE: Alejandro RECURRIDOS: TGSS, INSS JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL DOS DE PALMA DEMANDA: 339/04 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veinticuatro de octubre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 567/05 En el RECURSO SUPLICACION 426/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. FELIX YAGUE BERMUDEZ, en nombre y representación de D. Alejandro , contra la sentencia de fecha 29-3-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 339/2004 , seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Sr. Letrado de la Entidad Gestora, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1. El actor D. Alejandro con DNI NUM000 y NASS num. NUM001 , nacido el 6 de enero de 1.925 presentó en fecha 16 de diciembre de 2.003 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión de jubilación contributiva.- 2.

Según consta en informe de vida laboral obrante en el expediente administrativo el actor consta de alta en el RETA durante los siguientes periodos por un total de 4.018 días: -01/02/1.070 a 31/01/1.977 (1.461 días)

-01/02/1.992 a 31/12/1.997 (2.557 días).- 3. En fecha 7 de enero de 2.004 la entidad gestora dictó resolución desestimando la solicitud formulada por el actor en base a no hallarse de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante, acreditando u total de 762 días cotizados correspondientes al periodo comprendido entre e 1 de enero de 1.975 y el 31 de enero de 1.977 no computándose el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.994 y el 31 de diciembre de 1.997 por hallarse en situación de descubierto. Así mismo denegó la solicitud la entidad gestora por no haber cubierto el solicitante u período mínimo de cotización de 5.475 días, así como por no hallarse el demandante al corriente del pago de las cuotas del RETA en el momento de formularse la solicitud.- 4. Formulada reclamación previa por el demandante esta fue desestimada mediante resolución de fecha 7 de abril de 2.004.- 5. En fecha 15 de octubre de 2.003 la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la TGSS acordó el embargo de las remuneraciones que llegara a percibir el actor hasta cubrir una la deuda de 11.085,97 euros.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Alejandro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Felix Yagüe Bermudez, en nombre y representación de D. Alejandro , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 10/10/05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se estima infringido el artículo 2.b) de la Orden Ministerial de 18/01/1967 .

El recurrente se alza "en contra de la manifestación del INSS de que el hecho causante coincide con la fecha de la solicitud" pues entiende que "la fecha de...

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