SAP Santa Cruz de Tenerife 111/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2007:600
Número de Recurso547/2006
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 111/2007

Rollo nº 547/2006

Autos nº 240/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Beatriz y por la parte demandada don Gaspar, contra la sentencia dictada en los autos nº 240/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, promovidos por doña Beatriz, representada por el Procurador don Lorenzo Martín Sáez y asistida por el Letrado don Gerardo Pérez Sánchez contra don Gaspar, representado por el Procurador doña María Teresa Asín Jiménez y asistido por el Letrado don Francisco Javier Díaz González, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el veintiuno de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez, actuando en nombre y representación de Dª Beatriz, contra D. Gaspar, representado por la Procuradora Dª María Teresa Asín Jiménez, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes, con todos los efectos legales inherentes, y acordando la adopción de la siguientes medidas:

  1. - Se atribuye a Dª Beatriz la guarda y custodia del hijo menor de edad habido en el matrimonio, siendo compartida entre ambos progenitores la patria potestad.

  2. - Como régimen de visitas Don. Gaspar respecto de su hijo, podrá comunicar con el mismo de forma flexible, sin el establecimiento de un régimen concreto.

  3. - Le corresponderá a Dª Beatriz el uso del domicilio familiar, así como su ajuar, mientras que D. Gaspar pasará a residir en la vivienda de Candelaria

  4. - Se establece en concepto de alimentos a favor del hijo del matrimonio la obligación a cargo de D. Gaspar de ingresar mensualmente, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que oportunamente designe ante este Juzgado Dª Beatriz, la cantidad de 200 euros mensuales, cantidad que en todo caso se incrementará anualmente y de forma automática con efecto a fecha del uno de enero de cada año conforme al I.P.C. del año anterior.

  5. - Se atribuye a la esposa como pensión compensatoria con carácter vitalicio, la cantidad de cien euros (100) mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresando tal cantidad en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la Sra. Beatriz, siendo dicha suma objeto de actualización de forma anual, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Todo ello sin que quepa hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno oficio al Juzgado Encargado del Registro Civil para la anotación marginal de la presente sentencia en la inscripción de matrimonio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la parte demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acogiendo parcialmente la demanda formulada, declaró la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los litigantes y acordó las medidas que han de regir el mismo, se alzan ambos, por no entender ajustada a Derecho la medida referida al establecimiento de la pensión compensatoria acordada a favor de la ex esposa, y a cargo del ex marido, en lo que a la cuantía y temporalidad se refiere, y éste, además recurre el pronunciamiento de la resolución de instancia relativo a la atribución del domicilio familiar a aquélla.

SEGUNDO

En relación con esta última, la atribución a la madre en compañía del hijo menor del domicilio familiar se justifica por la juzgadora "a quo" (fundamento jurídico segundo) en el art. 96 del CC. Frente a ello, manifiesta el recurrente que ambos progenitores disponen de viviendas donde desde antes del matrimonio, siendo la conyugal mitad propiedad del padre y la otra mitad indivisa propiedad de una anterior esposa del mismo, encontrándose en periodo de liquidación, siendo así que al haber finalizado...

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