SAP Las Palmas 53/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2007:157 |
Número de Recurso | 680/2006 |
Número de Resolución | 53/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernández Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de dos mil siete,
VISTO, ante la Audiencia Provincial Sección Tercera, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 15 de mayo de 2006, seguidos en esta alzada en virtud de recurso de apelación de Don Mariano, representado por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y dirigido por el Letrado Don Luis Jiménez Chirino, siendo parte apelada Don Eusebio, representado por el Procurador Don Óscar Muñoz Correa y dirigido por el Letrado Don Alejandro García Martín.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 14 de Las Palmas de Gran Canaria, se dicto sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Armando Curbelo Ortega, representando a Don Mariano, contra la parte demandada Don Bernardo, representado por el procurador Sr. Muñoz Correa, debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora."
Contra la citada sentencia, que lleva fecha de 15 de mayo de 2006, se interpuesto recurso de apelación por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega de conformidad con lo dispuesto en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras darle la tramitación oportuna se señalo para estudio, votación y fallo el día 05 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Ricardo Moyano García que expresa el parecer de la Sala.
La cuestión litigiosa, dejando al margen la legitimación pasiva de la parte demandada, admitida en la sentencia de primer grado y que sólo podría replantearse si estimara la apelación del actor sobre el fondo del asunto, versa sobre la posibilidad de reclamar por las inadecuadas actualizaciones de renta efectuadas por el arrendador conforme a la D. Transitoria Segunda, apartado D-11, de la L.A.U. de 1994. Estas actualizaciones se rigen todavía, salvo el caso del número 6º de esa norma, por la L.A.U. de 1964, es decir por las regla de sus art.. 101 y ss., de donde se sigue la necesidad de notificación al inquilino de la actualización propuesta, considerándose el transcurso del plazo de treinta días como aceptación de la actualización -a debatir en caso de oposición en juicio verbal-. Por tanto, si bien en términos abstractos cabe entender que la acción de cobro de lo indebido se sujeta a las reglas generales del C. Civil en cuanto a requisitos, prescripción, etc., en este supuesto nos hallamos ante un trámite de conformidad expresa o tácita previsto especialmente por la ley para dotar de seguridad jurídica a la renta, lo cual supone que la actualización de este modo pactada ya no puede ser calificada de indebida, por haber recaído acuerdo de las partes. Así, la impugnación, en todo caso, tendría que partir de la base de atacar el negocio jurídico de conformidad expresa o...
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