SAP Alicante 151/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2008:1950
Número de Recurso542/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 151/2008

En el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Manuel, representado en Primera Instancia por la Procuradora Sr. Pastor Berenguer (siendo designada en esta alzada la Procuradora Sra. Baeza Ripoll) y asistido por la letrado Sra. Cerezo Muñoz, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elda(Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elda (Alicante), en los autos de juicio de modificación de medidas número 629/2006 /, se dictó, en fecha tres de Julio de dos mil siete, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer en nombre y representación de Don Carlos Manuel, frente a Dª Marí Trini, manteniendo la pensión la sentencia de fecha 12 de Febrero de 1999 y Auto aclaratorio de 9 de marzo de 1999 ; estimando la pretensión de actualización de dicha pensión compensatoria, fijándola en 1038,48 euros mensuales, actualizable igualmente, conforme al IPC anual que publique el INE u organismo que lo sustituya.

No ha lugar a la reclamación de cantidad planteada por la Sra. Marí Trini frente a Don Carlos Manuel en el presente procedimiento, sin perjuicio de la acción que corresponda a la Sra. Marí Trini en procedimiento posterior.

No cabe hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 542/2007, señalándose para votación y fallo el pasado día veintitrés de Abril de dos mil ocho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante impugnó la resolución de instancia desde argumentos diversos, interesando su revocación y el otorgamiento de nueva resolución por la que se declare no haber lugar al mantenimiento de la pensión compensatoria a cargo del apelante y a favor de la apelada o, de forma subsidiaria, se fijara la misma en la cantidad de 121,26 euros mensuales, con imposición de costas a la parte apelada si " de forma temeraria y mala fe" se opusiera al recurso.

La parte apelada verificó impugnación del recurso deducido de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

La parte apelante formuló en la instancia (con fecha de presentación 13-9-2006) demanda de modificación de medidas interesando la supresión o minoración de la pensión compensatoria establecida a su cargo en sentencia de divorcio de fecha 12-2-1999 dictada en proceso tramitado a instancias del hoy apelante (con consentimiento de la apelada) con el número 231/1998 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elda.

La modificación de medidas complementarias recepcionadas en sentencia recaída en proceso matrimonial de divorcio requiere, a los fines de su viabilidad, la acreditación de la existencia de variación sustancial, no dependiente de la voluntad de parte, de las circunstancias susceptibles de haber sido tomadas en consideración con ocasión de la adopción de las referidas medidas, concretándose, en el caso de la pensión compensatoria, los supuestos de modificación y/o extinción de la citada prestación en los artículos 100 y 101 del Cc ,Pues bien, sustentada la pretensión de extinción/minoración de la pensión compensatoria deducida por la parte actora en la existencia de variación a la baja de sus circunstancias económicas, no cabe sino entrar a valorar alguno de los datos aportados a autos. Así en principio cabe inferir que, al tiempo de la tramitación del proceso de divorcio, los ingresos disponibles por el apelante procedían del desarrollo por el mismo de actividad empresarial (fuera cual fuere el régimen de instrumentalización de la misma), así como por los rendimientos asociados a posible titularidad de participaciones societarias en diversas empresas (al menos, en aquella a través de la que se desarrollaba el núcleo de su actividad empresarial - CUTROSAS S.L.-y de la mercantil Quoro S.L.) y /u otros activos mobiliarios, más los susceptibles de derivarse de la explotación de parte de su activo inmobiliario. Pues bien, partiendo de lo expuesto, conviene poner de manifiesto que:

  1. La circunstancia de conformación de nuevo núcleo familiar aparece relativizada en su trascendencia...

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