STSJ Cataluña 755/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2008:8587
Número de Recurso1108/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución755/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1108/2004

Partes: Tomás C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 755

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1108/2004, interpuesto por Tomás,

representado por el Procurador D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ILDEFONSO LAGO PEREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), de fecha 30 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económica administrativa núm. 43/01835/2001 interpuesta contra acuerdos dictados por la Dependencia de Gestión Tributaria de Tarragona de la AEAT (Unidad General de Módulos) de 6 y 8 de noviembre de 2001, por el concepto de IRPF, ejercicios 1997 y 1998 y cuantía de 8.897,21 euros.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. ) El 29 de septiembre de 2001, Ia Inspección de los Tributos incoó sendas actas de disconformidad A02 núms. 70461983 y 70462044 por el concepto y períodos indicados, en las que se hacía constar que de las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: El obligado tributario ejerce las actividades de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722 del IAE y de carpintería y cerrajería, epígrafe 505.5.

    Ejercicio 1997

    El obligado tributario presentó declaración conjunta con una base imponible de 3.396.316 ptas. correspondiendo a la actividad de referencia un rendimiento neto de 3.641.255 ptas. De la comprobación efectuada el rendimiento anual de la actividad, tal como se desprende de la diligencia de 10-09-01 es de:

    Actividad: Trans. Merc. por carretera Epígrafe: 722

    Módulo n° unidades Rto. Neto módulo

    Personal no asalariado 3,05 908.160

    Carga vehículos 1,92 48.000

    Personal no asalariado 0,50 1.006.500

    Actividad: carpintería Epígrafe 505.5

    Módulos n°unidades Rto. neto

    Personal asalariado. 3,05 2. 629.440

    Personal no asalariado 0,50 1. 426.500

    Potencia fiscal 27,03 594.660

    Rendimiento base de la actividad 6. 685.740

    Rendimiento neto por módulos 6. 685.740

    Reducción RDL 7/96 15%

    Rendimiento neto reducido 5. 682.879

    Rendimiento neto actividad 5. 682.879

    Por lo que procede incrementar el rendimiento neto total de la actividad en 2.041.624 ptas. ascendiendo la base imponible comprobada a 5.437.940 ptas., resultando una deuda a ingresar 748.186 pesetas.

    El obligado tributario expresa de disconformidad manifestando que la actividad de carpintería es una actividad accesoria a la de transporte y su dedicación es muy inferior al 50%.

    Ejercicio 1998

    El obligado tributario presentó declaración conjunta con una base imponible de 3.080.036 ptas. correspondiendo a la actividad de referencia un rendimiento neto de 3.586.442 ptas. De la comprobación efectuada el rendimiento anual de la actividad, tal como se desprende de la diligencia de 10-09-01, es de:

    Actividad: Trans. Merc. por carretera Epígrafe: 722

    Módulo n° unidades Rto. Neto módulo Personal no asalariado 3,03 1.375.620 Carga vehículos 2,31 120.120 Personal no asalariado 0,50 1.419.000 Rendimiento neto previo 2.914.740 Minoración incentivos empleo 184.324 Minoración incentivos inversión 404.698 rendimiento neto minorado 2.325.718 rendimiento neto estimación objetiva 2.325.718 reducción general ley 66/97 348.857 rendimiento neto reducido 1.976.861.

    Actividad: carpintería Epígrafe 505.5.

    Módulos n° unidadesRto.neto Personal asalariado 3,03 3.217.860 Personal no asalariado 0,50 1.520.500 Potencia fiscal 30,86 709.780 Rendimiento neto previo 5.448.140 Minoración incentivos empleo 431.172 Minoración incentivos inversión 404.698 rendimiento neto minorado 4.612.270 rendimiento neto estimación objetiva 4.612.270 reducción general ley 66/97 691.840 rendimiento neto reducido 3.920.430

    Por lo que procede incrementar el. rendimiento neto total de la actividad en 2.310.849 ptas. ascendiendo la base imponible comprobada a 5.390.884 ptas., resultando una deuda a ingresar 740.186 El obligado tributario expresa de disconformidad manifestando que la actividad de carpintería es una actividad accesoria a la de transporte y su dedicación es muy inferior al 50%.

  2. ) Tras el informe preceptivo a las mencionadas actas, extendido de conformidad con el art. 56 deI Reglamento General de Inspección, el Jefe de Unidad de Gestión de Módulos mediante acuerdos de 8 de noviembre de 2001, practicó las correspondientes liquidaciones provisionales por los ejercicios 1997 con una deuda tributaria de 748.186 ptas. y 1998 de 740.186 ptas. respectivamente.

  3. ) El 7 de diciembre de 2001, el interesado interpuso la presente reclamación contra las liquidaciones procedentes de las actas mencionadas, alegando en síntesis...

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