SAP Murcia 62/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:347
Número de Recurso315/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00062/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101339

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001954 /2004

RECURRENTE : Amparo

Procurador/a : JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Jose Miguel

Procurador/a : JULIA BERNAL MORATA

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 62/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de divorcio contencioso número 1.954/04 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Amparo, representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr. Ros Lorenzo, y como demandado y ahora apelado D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por el Letrado Sr. Manzano Vives. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de septiembre de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Amparo contra D. Jose Miguel, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 10 de febrero de 1.974 en Sangonera la Verde (Murcia), acordando como medidas definitivas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. 2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. 3º.- Los préstamos comunes serán satisfechos por mitad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Amparo, solicitando la íntegra estimación de su demanda.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 315/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de diciembre de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda de separación por la Sra. Amparo, pidiendo medidas definitivas, entre ellas una pensión compensatoria.

Contesta el demandado mostrando su conformidad con la pretensión principal y oponiéndose a las medidas interesadas.

Se transforma en juicio de divorcio, a petición de ambos litigantes, y se dicta sentencia en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial y se fijan medidas definitivas, unas acordadas por las partes y otras no, rechazando la pensión compensatoria pedida por la actora y fijando que los préstamos se abonen por mitad, sin costas.

La actora inicial plantea recurso de apelación interesando que se estime en su integridad su demanda inicial, con pago de costas de ambas instancias a la otra parte.

Al recurso se opone el ahora...

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