SAP Murcia 62/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:347 |
Número de Recurso | 315/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 62/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00062/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101339
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000315 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0001954 /2004
RECURRENTE : Amparo
Procurador/a : JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Jose Miguel
Procurador/a : JULIA BERNAL MORATA
Letrado/a :
S E N T E N C I A NÚM. 62/2.007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinte de febrero del año dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de divorcio contencioso número 1.954/04 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Amparo, representada por el Procurador Sr. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr. Ros Lorenzo, y como demandado y ahora apelado D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendido por el Letrado Sr. Manzano Vives. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de septiembre de 2.005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Amparo contra D. Jose Miguel, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 10 de febrero de 1.974 en Sangonera la Verde (Murcia), acordando como medidas definitivas las siguientes; sin hacer expresa condena en costas: 1º.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que, recíprocamente, pudieran haberse otorgado. 2º.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. 3º.- Los préstamos comunes serán satisfechos por mitad ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Amparo, solicitando la íntegra estimación de su demanda.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 315/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 11 de diciembre de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea demanda de separación por la Sra. Amparo, pidiendo medidas definitivas, entre ellas una pensión compensatoria.
Contesta el demandado mostrando su conformidad con la pretensión principal y oponiéndose a las medidas interesadas.
Se transforma en juicio de divorcio, a petición de ambos litigantes, y se dicta sentencia en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial y se fijan medidas definitivas, unas acordadas por las partes y otras no, rechazando la pensión compensatoria pedida por la actora y fijando que los préstamos se abonen por mitad, sin costas.
La actora inicial plantea recurso de apelación interesando que se estime en su integridad su demanda inicial, con pago de costas de ambas instancias a la otra parte.
Al recurso se opone el ahora...
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