SAP Las Palmas 73/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT |
ECLI | ES:APGC:2008:1068 |
Número de Recurso | 872/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
ROLLO: 872/06
PROCEDIMIENTO: Divorcio 256/05
JUZGADO: 5 de Las Palmas de Gran Canaria
SENTENCIA. Nº
Iltmos Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)
DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)
DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de febrero de 2008.
Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Demandado,
dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria,
a instancia de Dña Filomena, representada en ésta instancia por la Procuradora Dña María Jesús Rivero
Herrera, y dirigida por la Letrada Dña Nieves María Santana Santos contra D. Aurelio representado por
el Procurador D. Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigido por la Letrada Dña María Victoria González Echevarría.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: " Se ACUERDA la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Dña. Filomena y D. Aurelio con todos los efectos legales inherentes. Se acuerda, asimismo, RATIFICAR el auto de medidas provisionales de 22 de noviembre de 2005 con la única modificación siguiente: el importe de la pensión de alimentos a favor de la hija Saira será de DOSCIENTOS euros con efecto desde el mes de febrero de 2006, manteniéndose en lo demás el referido auto de medidas provisionales. No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 31/1/06, se recurrió en apelación por la representación de D. Aurelio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8/2/08.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.
Se solicita por la demandada la revocación de la sentencia en el sentido de que la cuantía de los alimentos fijada en la misma se aplique a partir de la fecha de interposición de la demanda declarándose no haber lugar, con efecto retroactivo, al quantum de la pensión señalado en el auto de medidas provisionales.
Con fecha 20/6/05 se presentó demanda de separación por la apelada en la que se solicitaba, entre otras...
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