STSJ Comunidad Valenciana 1744/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4078 |
Número de Recurso | 3921/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1744/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
3
Rec.c/sent.nº 3921/2005
Recurso contra Sentencia núm. 3921/2005
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1744/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 3921/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 272/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Agustín, asistido del Letrado D. Jose Plaza Teva, contra Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado D. Rafael Ibáñez Poveda y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
La sentencia recurrida de fecha 20 de Junio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Agustín frente a la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 375,41€, en concepto de complemento personal de antigüedad correspondiente al periodo de enero a diciembre 03, cantidad que deberá incrementarse con el 10% de recargo por mora".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Agustín ha venido prestando sus servicios para la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, ostentando la condición de personal contratado como interino con la categoría profesional de ayudante de mantenimiento del grupo E, nivel 8 y complemento específico A (festividad) en la Escuela Infantil Rayuela de Alicante. SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la Consellería demandada se inicia en 24-10-94 con la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del RD 2.104/1984 como interino en puesto vacante, desde aquella fecha ha suscrito distintos contratos temporales en los siguientes periodos:
DE FECHA A FECHA
24.10.94 a 13.12.94
17.01.95 a 04.04.95
18.05.95 a 30.06.95
16.10.95 a 15.12.95
22.01.96 a 27.03.97
09.06.97 a 02.07.97
17.07.97 a 28.08.97
03.09.97 a 03.10.97
30.10.97 a 30.01.98
04.02.98 a 14.05.98
21.05.98 a 07.06.98
15.06.98 a 30.04.00
02.05.00
NUMERO DE DIAS
51
78
44
61
431
24
43
31
93
100
18
686
Continúa en la actualidad
El artículo 5.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Generalitat Valenciana establece que..." Los derechos reconocidos en la Ley 70/1978, en cuanto al reconocimiento de servicios previsto en la Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalitat Valenciana en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario..." CUARTO.- En las tablas retributivas del año 2003 se establece un importe para cada trienio, personal del grupo E, de 12,11 €/mes, si prospera la demanda, de enero a octubre 03, se han devengado dos trienios cada mes, 11 meses a dos trienios (2x 12,11 = 24,22 €, total 266,42 €); y de noviembre a diciembre 03, tres trienios, 3 meses a tres trienios (3 x 12,11 = 36,33 €, total 375,41€. QUINTO.- En 21-03-02 el actor solicitó a la demandada el reconocimiento de los servicios previos y el abono de los correspondientes trienios, desestimada por resolución de 13-02-02,...
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