STSJ Comunidad Valenciana 1744/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4078
Número de Recurso3921/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1744/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Rec.c/sent.nº 3921/2005

Recurso contra Sentencia núm. 3921/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1744/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3921/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 272/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Agustín, asistido del Letrado D. Jose Plaza Teva, contra Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado D. Rafael Ibáñez Poveda y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Junio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Agustín frente a la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 375,41€, en concepto de complemento personal de antigüedad correspondiente al periodo de enero a diciembre 03, cantidad que deberá incrementarse con el 10% de recargo por mora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Agustín ha venido prestando sus servicios para la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, ostentando la condición de personal contratado como interino con la categoría profesional de ayudante de mantenimiento del grupo E, nivel 8 y complemento específico A (festividad) en la Escuela Infantil Rayuela de Alicante. SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la Consellería demandada se inicia en 24-10-94 con la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada, al amparo del RD 2.104/1984 como interino en puesto vacante, desde aquella fecha ha suscrito distintos contratos temporales en los siguientes periodos:

DE FECHA A FECHA

24.10.94 a 13.12.94

17.01.95 a 04.04.95

18.05.95 a 30.06.95

16.10.95 a 15.12.95

22.01.96 a 27.03.97

09.06.97 a 02.07.97

17.07.97 a 28.08.97

03.09.97 a 03.10.97

30.10.97 a 30.01.98

04.02.98 a 14.05.98

21.05.98 a 07.06.98

15.06.98 a 30.04.00

02.05.00

NUMERO DE DIAS

51

78

44

61

431

24

43

31

93

100

18

686

Continúa en la actualidad

TERCERO

El artículo 5.2 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Generalitat Valenciana establece que..." Los derechos reconocidos en la Ley 70/1978, en cuanto al reconocimiento de servicios previsto en la Administración a efectos de trienios y demás derechos, serán de aplicación a todo el personal que preste servicios de carácter permanente en régimen de contratación laboral en la Generalitat Valenciana en las mismas condiciones en que dichos derechos se aplican al personal funcionario..." CUARTO.- En las tablas retributivas del año 2003 se establece un importe para cada trienio, personal del grupo E, de 12,11 €/mes, si prospera la demanda, de enero a octubre 03, se han devengado dos trienios cada mes, 11 meses a dos trienios (2x 12,11 = 24,22 €, total 266,42 €); y de noviembre a diciembre 03, tres trienios, 3 meses a tres trienios (3 x 12,11 = 36,33 €, total 375,41€. QUINTO.- En 21-03-02 el actor solicitó a la demandada el reconocimiento de los servicios previos y el abono de los correspondientes trienios, desestimada por resolución de 13-02-02,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR