SAP Ávila 76/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:102
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 76/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

MAGISTRADOS

  1. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a cinco de Abril de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCESO ESPECIAL 155/04, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 82/2005 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Ismael , representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN, dirigido por el Letrado D. GREGORIO HERNANDEZ SANCHEZ, y de otra también como recurrente Dª. Rocío , representada por la Procuradora Dª. LOURDES GONZALEZ MINGUEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSE CALVO MARTIN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el de, se dictó sentencia de fecha 28 de Diciembre de 2.004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Palacios Martín en nombre y representación de Don Ismael frente a Doña Rocío representada por la Procuradora Doña Lourdes González Minués, siendo parte el Ministerio fiscal, debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio formado por Dª. Rocío y Don Ismael , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y aprobando además las siguientes medidas definitivas:

  1. - Los dos hijos del matrimonio Benjamín y Ricardo permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, por lo que todas las decisiones que afecten a los hijos habrán de tomarse de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y teniendo siempre presente el interés de los hijos.

  2. - Régimen de visitas a favor del padre Don Ismael : El Padre podrá tener consigo a los hijos:

    1. Días laborables: Respetando las obligaciones escolares de los menores, el padre podrá recoger a los mismos en su domicilio o en el centro donde vengan cursando sus estudios los martes y los jueves a las 19 horas hasta las 22 horas, que los llevará de nuevo al domicilio de la madre.

    2. Los fines de semana alternos desde las ocho de la tarde (20 horas) del viernes, hasta las diez de la noche (22 horas) del domingo, debiendo recogerlos en el domicilio de la madre y reintegrarlos en el mismo en los indicados días y horas, si por alguna circunstancia el padre no pudiera recoger a los hijos en las horas indicadas deberá ponerlo en conocimiento de la madre con al menos dos horas de antelación, en caso contrario se entenderá que desde las 20,30 horas del viernes la madre de los menores podrá realizar aquéllas actividades que estimen oportunas.

      Respecto al cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con los hijos el primero que corresponda según la fecha de la demanda, y el padre el siguiente, y así sucesivamente.

    3. La mitad de los periodos vacacionales de los menores en Navidad y semana Santa, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los periodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre los años impares y el padre en los pares. Si el cómputo total de los días resultare éstos impares, se entenderá que el periodo se subdivide en dos idénticos siendo el día impar el que divide cada uno de ellos correspondiendo al primer periodo hasta la una de la tarde (13,00 horas). El padre deberá recoger y reintegrar a los menores en el domicilio de la madre.

    4. La mitad de los periodos vacacionales de verano. El periodo de vacaciones de verano se entiende comprendido por los meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con un progenitor el mes de julio y con el otro, el mes de agosto, entendiéndose que los comparecientes llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares. La permanencia durante el mes de julio tendrá su inicio a las nueve de la mañana (9,00 horas) del primer día de mes, comenzando el periodo de permanencia del mes de agosto a las nueve de la tarde (21,00 horas) del último día del mes de julio, terminando este periodo a las nueve da la tarde (21,00 horas) del día último del mes de agosto, reanudándose a partir de dicho momento el régimen de comunicación y visitas previsto para los fines de semana. El padre recogerá y reintegrará a los menores, durante el periodo vacacional correspondiente, en la hora y domicilio en que se encuentre la madre. En su caso, y para el supuesto de que los menores se encuentren en la ciudad de Avila, el progenitor con el que los hijos no convivan en el mes de verano que le corresponda, podrá visitarlos y tenerlos en su compañía dos fines de semana alternos, respetando los horarios previstos para el régimen de comunicación y visitas de los fines de semana.

    5. El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio d la asistencia de los hijos a campamentos, cursos de verano, etc.

    6. En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia de los menores con los progenitores se decidirá por la madre en los años impares y el padre los pares. Así mismo, en lo que se refiere a los cumpleaños de los menores o de los padres la permanencia de aquéllos con éstos vendrá determinada pro el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el acuerdo de los comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.

    7. El padre podrá comunicarse por cualquier medio (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.3º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº. NUM000 de Avila a la esposa e hijos, mientras aquélla no desee abandonar el mismo y trasladar su domicilio y el de los hijos a una vivienda más acorde a sus necesidades y a las de éstos, así como el uso y disfrute de los bienes existentes en el mismo que permanecerán en el domicilio conyugan en tanto se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, a excepción de los enseres personales del marido.

  3. - Que Don Ismael deberá entregar la suma de ochocientos euros (800 €) mensuales, cuatrocientos euros para cada uno de los hijos, para atender las cargas del matrimonio y los alimentos de los hijos, que deberán hacerse efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente bancaria que al efecto determine la esposa, siendo dicha cantidad revisada anualmente en función de las variaciones que, en más o en menos, experimente el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

    5.- Se fija una pensión compensatoria a favor de la esposa Doña Rocío y con cargo al esposo Son Ismael por la suma de doscientos euros al mes (200 €) a pagar por mensualidades anticipadas dentro...

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