SAP Ávila 173/2005, 27 de Julio de 2005

PonenteMARIA CARMEN MOLINA MANSILLA
ECLIES:APAV:2005:354
Número de Recurso191/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00173/2005

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 173/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª. Mª JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS/AS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a veintisiete de Julio de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 498/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA , RECURSO DE APELACION (LECN) 191/2005; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Guillermo

, representado por la Procuradora Dª. CANDELAS GONZALEZ BERMEJO, dirigido por el Letrado D. GREGORIO FRAILE BARTOLOME, y de otra como recurrida COMBER MOTOR S A, representada por la Procuradora Dª. MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ y dirigida por el Letrado D. ANDRÉS MOCHALES BLASCO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 13 de Junio de 2.005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Candelas González Bermejo en nombre y representación de Son Guillermo contra la mercantil "Comber Motor S.A." representada por la Procuradora Doña Lourdes González Minguez debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados en la Junta General de accionistas de la mercantil "Comber Motor S.A." celebrada en fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro:

  1. ) El de nombramiento de Doña Natalia como administradora solidaria de la sociedad que se adoptó en ejecución del punto 1º del orden del día.

  2. ) Traslado del domicilio social a Segovia, Avenida Fernández Ladreda 18, 3º adoptado en ejecución del punto 4º del orden del día de la junta.

  3. ) Reducción de capital a cero, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por consecuencia de pérdidas, con amortización de todas las acciones sociales, y aumento de capital en sesenta y cuatro mil euros mediante la emisión y puesta en circulación de cuatro nuevas acciones de dieciséis mis euros de valor nominal cada una de ellas, adoptados en ejecución del punto 5º del orden del día de la junta.

  4. ) Modificación de los Estatutos de la Sociedad para adoptarlos a los anteriores acuerdos, que se adoptó en ejecución del punto 6º del orden del día de la junta.

  5. ) El acuerdo consistente en no rectificar el de disolución de la sociedad y subsiguiente nombramiento de liquidador, anteriormente adoptado en la junta de accionistas de la sociedad de 5 de diciembre de 2003, así como el acuerdo de prorrogar la vida de la sociedad y continuar la explotación de la empresa acuerdos que se adoptaron en ejecución del punto 7º del orden del día.

  6. ) El acuerdo consistente en declarar la unipersonalidad de la sociedad y modificar en consecuencia su denominación y el artículo 1º de sus Estatutos Sociales , adoptado también dentro del punto 7º del orden del día.

Procediendo la anotación de esta sentencia en el Registro Mercantil al que hayan tenido acceso los acuerdos adoptados y cuya nulidad se declara, y declarando la validez de los demás acuerdos impugnados, todo ello sin hacer declaración alguna en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no contradigan los que a continuación se recogen.

PRIMERO

Las cuestiones planteadas por la parte recurrente compuesta por Don Guillermo en virtud del recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado número 1 de los de Ávila en fecha 21 de marzo de 2.005 se concretan en resolver en primer lugar, si procede entender que no son nulos los acuerdos adoptados por la Junta general extraordinaria celebrada en fecha 23 de diciembre de 2.003, por cuanto es inexistente la declaración de firmeza de la resolución al considerar la que ahora se pretende combatir "(...) declaraban la nulidad de la convocatoria y celebración de la Junta de fecha 23 de diciembre de 2.003 y de todos los acuerdos adoptados en ella, si bien dicha resolución no es firme al haberse formulado recurso de apelación"; sin embargo, pocos comentarios merece el primero de los motivos invocados desde que la SAP de Ávila de 5 de abril de 2.005 confirma la Sentencia dimanante del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila que estimó la demanda que impugnaba la Junta de 23 de diciembre de 2.003 y declaraba nulos los acuerdos adoptados, abundado por la circunstancia de que con fecha 28 de abril de 2.005 la Audiencia Provincial de Ávila ha dictado Auto por elque se tiene por no preparado el recurso de casación contra ésta; en segundo lugar, si procede declarar nulo y sin efecto los acuerdos de la Junta de accionistas celebrada en fecha 23 de enero de 2.004 al no haber sido incluido el término en liquidación en el momento de su convocatoria, además de que el socio, Sr. Jaime , había sido cesado como administrador en virtud de la Junta de 23 de diciembre de 2.003; y, en tercer lugar, invoca el recurrente la imposibilidad de ratificar un acuerdo nulo una vez constituida la relación procesal en que se intenta la revisión de su legalidad.

A la vista del presente recurso de apelación, el recurrente ha obviado la carga de identificar correctamente los particulares de la resolución que pretende impugnar, sin que de su contenido se desprenda si desea combatir la aprobación de cuentas y propuesta de aplicación del resultado, el acuerdo de cese del recurrente, aprobación de la gestión del recurrido y desaprobación de la gestión del apelante y ejercicio de la acción social de responsabilidad contra él; pues, el órgano ad quem no puede entrar a conocer sino de aquellas cuestiones que hayan sido expresamente objeto de recurso, según resulte de su escrito de interposición y, en su caso, de impugnación, lo que se refleja en el aforismo tantum devolutum, quantum appellatum, que integra una manifestación del principio dispositivo, expresamente recogido en el Art. 465.4 LEC , la Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación.

SEGUNDO

De la prueba documental que obra en las presentes actuaciones se evidencia lo siguiente:

  1. El accionista de la mercantil COMBER MOTOR S.A, Don Guillermo , interpuso demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la entidad en la Junta celebrada en fecha 23 de enero de

    2.004, esgrimiendo, en síntesis, como razonamientos que: en fecha 3 de enero de 2.004 el demandado, Don Jaime , no tenía vigente el cargo de administrador al haber sido cesado por Junta celebrada en fecha 23 de diciembre de 2.003; en la convocatoria no se incluía el término sociedad en liquidación como dispone el Art. 264 LSA ; la liquidación de la sociedad deviene de la Junta de accionistas celebrada en 5 de diciembre de 2.003, cuyos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR