SAP Valencia 160/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:1260
Número de Recurso519/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 160/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, doce de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Medidas Hijos Extramatrimoniales nº 195/05, seguidos ante el Juzgado de Massamagrell nº 3, entre partes, de una como demandante, Hugo, representado por el Procurador Sra. Sin Sánchez, y de otra como demandado María Esther, representada por el Procurador Sr. Moreno Martinez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Massamagrell nº 3, en fecha 3-2-06, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmene la demanda interpuesta por D. Hugo, contra Dª María Esther acuerdo: 1.- LA atribución de la guarda y custodia de la menor Camila a la madre, Dª María Esther, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre la misma. 2º.- Por el capítulo de alimentos para la menor, abonará D. Hugo, a Dª María Esther, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 150 euros cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los IPC que fije el INE el 1 de enero de cada año, y que habrá de hacer efectivos en la cuenta corriente que esta designe, y la mitad de los gastos extraordinarios. Dicha cantidad no será abonada el mes de vacaciones de verano que el Sr. Hugo tenga a la menor con él. 3.- El régimen de visitas se establece el ss: fines de semana alternos el padre recogerá a la hija en el domicilio de la madre desde las 17.00 horas el viernes y la reintegrará al mismo domicilio el domingo a las 19.00 horas. En cuanto al traslado de la menor a Almería si bien no es recomendable por la distancia y el cansancio que ello supone para la niña deberá ser el padre en aras a su criterio el que deberá decidir las condiciones en que pernocte la menor y como va a establecer el régimen de visitas del fin de semana que le corresponda. Los periodos de vacaciones escolares Fallas, Semana Santa, y Vernao de la menor, lo disfrutarán los progenitores por mitades, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares, debiendo comunicarse mutuamente la elección de dichos periodos con un mes de antelación como mínimo. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de María Esther se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 12-3-07 para la...

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