SAP Madrid 420/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2006:13904
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución420/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT JULIAN ABAD CRESPO

SUMARIO Nº 15/2005.

ROLLO DE SALA Nº 8/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 27 de Octubre de 2006.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 15/2005, por delitos contra la salud pública y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra:

  1. ) Rogelio, de 43 años de edad, natural de Dyarbajir (Turquía), vecino de Madrid, nacido el día 20 de Octubre de 1963, hijo de Mehmet y Fatma, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de Septiembre de 2005.

  2. ) Arturo, de 26 años de edad, natural de Lice (Turquía), vecino de Madrid, nacido el día 1 de Enero de 1980, hijo de Giyasettin y Keci, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de Septiembre de 2005.

  3. ) Victoria, de 42 años de edad, natural y vecina de Madrid, nacida el día 19 de Marzo de 1964, hija de Manuel y Felisa, con instrucción, no consta solvencia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 21 de Septiembre de 2005.

  4. ) Mariana, de 55 años de edad, natural de Alba Iucia (Rumanía) y vecina de Torrejón, nacida el día 11 de Mayo de 1951, hija de María, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 20 de Septiembre de 2005.

  5. ) Valentín, de 31 años de edad, natural de Rosiori de Vede (Rumanía), vecino de Torrejón, nacido el día 5 de Febrero de 1975, hijo de Mari y María, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad del 26 al 29 de Septiembre de 2005.

El juicio tuvo lugar los días 23, 24 y 25 de Octubre de 2006, habiendo sido partes el M. Fiscal, el procesado Rogelio, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez-Vera Gómez- Trelles y defendido por la Letrado Dª Rosa María Sanz Carrasco; el procesado Arturo representado por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales y Llorente y defendido por el Letrado D. Luis Manzano Porteros; la procesada Victoria, representada por el Procurador D. Carlos Valero Saez y defendido por el Letrado D. Oskar Zein Sánchez; y los procesados Mariana y Valentín, representados por la Procuradora Dª. María Luisa Carretero Herranz y defendidos por la Letrado Dª. Ana de Lara Moreno.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los Art. 368, 369-1. 2º y 6º, de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los Art. 368, 369-1. 2º y 6º y 370.2º del Código Penal, y de un delito de falsedad en documento oficial de los Art. 392 y 390-1º y 2º del mismo cuerpo legal, respondiendo del primero los procesados Arturo, Victoria, Mariana y Valentín, del segundo el procesado Rogelio y del tercero la procesada Victoria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

Para los procesados Arturo, Mariana y Valentín la pena de doce años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de un millón doscientos mil euros, por el primer delito.

Para Victoria la pena de 10 años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de un millón doscientos mil euros, por el primer delito, y la pena de nueve meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de dieciocho euros, por el tercer delito.

Para Rogelio quince años de prisión, con su accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de un millón quinientos mil euros, por el segundo delito.

Abono de costas por todos los procesados y comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La Defensa del procesado Rogelio, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido. En su defecto solicitó la aplicación de la eximente completa de enajenación mental del Art. 20.1º del Código Penal, o bien de la eximente incompleta o atenuante de enajenación mental del Art. 21-1º del mismo cuerpo legal.

TERCERO

La Defensa del procesado Arturo, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La Defensa de la procesada Victoria, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales, y mostró su conformidad con la calificación del M. Fiscal con relación a los hechos y calificación jurídica, si bien solicitó la imposición de las penas mínimas, a la vista de que la acusada ha reconocido su participación en los dos delitos que se le imputaban.

QUINTO

La Defensa de los procesados Mariana y Valentín, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y solicitó la libre absolución de sus defendidos. Pide la nulidad de las intervenciones porque el auto no tiene una fundamentación concreta referida al caso concreto, lo que determina la nulidad de todas las diligencias posteriores.

Como consecuencia de una investigación iniciada a primeros del año 2005 por el Grupo XXI de la Sección 28 de la Brigada Central de Estupefacientes de la UDYCO, en la que se practicaron diversas intervenciones telefónicas, debidamente autorizadas a partir del 18 de Abril del mismo año por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se tuvo conocimiento de que se iba a realizar la entrega de una cantidad importante de sustancia estupefaciente entre los procesados Rogelio, de nacionalidad turca, Arturo, de nacionalidad turca, Victoria, con DNI. n° NUM000, Mariana, de nacionalidad rumana y Valentín, de nacionalidad rumana, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, y que actuaban de común acuerdo, por lo que se montó el correspondiente servicio de vigilancia.

Así, siendo las 14,40 horas del día 20 de Septiembre de 2005, el procesado Arturo, se dirige al domicilio de la procesada Victoria, sito en C/ DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 NUM003 de Madrid, y entra en el mismo portando un carrito de la compra. Instantes después, llega a dicho domicilio el procesado Rogelio, permaneciendo en el mismo hasta que, sobre las 16,35 horas, salió junto a Arturo portando el carro de la compra antes mencionado, tomando un taxi hacia el Paseo de Extremadura a la altura del n° 117, donde contactan con los ocupantes de un Volkswagen Passat, matrícula....-FWC, que resultaron ser los otros dos procesados, Mariana y Valentín. Una vez en el lugar de la cita, Rogelio y Arturo se bajan del taxi con el carrito y se dirigen hacia el Passat, del que desciende Valentín que saluda a Rogelio, procediendo Valentín a abril el maletero del vehículo y Rogelio a introducir en el mismo el carrito. A continuación Valentín y Mariana se dirigen con el Passat a la localidad de Torrejón de Ardoz, siendo seguido por otro vehículo policial, ante lo que Valentín realiza diversas maniobras evasivas, y al no eludir el seguimiento, detiene el vehículo Passat y Mariana se baja del mismo y se lleva el carro de la compra, para coger un autobús, siendo detenida al descender, tras tres paradas, por agentes de Policía Nacional que le ocuparon el mencionado carro de la compra que contenía 18 paquetes con lo que resultó ser heroína con un peso neto de 8.906,4 gramos y una pureza media de entre el 53,7 % Y 39,4 %.

El día 21 de Septiembre de 2005 se practicó entrada y registro en el domicilio de la DIRECCION000, NUM001, NUM002 NUM003 donde vivía Victoria, debidamente autorizado mediante Auto del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional, y donde todos los procesados tenían guardados hasta un total de 2.121,1 gramos de heroína con una riqueza oscilante entre el 49,5 % Y 60,7 %, así como, en un carro de la compra, 609,8 gr. de cocaína con una riqueza del 62 %. También se intervinieron 2.200 Euros en metálico, y en poder de la procesada otros 2.400 Euros, todos ellos procedentes de la ilícita actividad a la que se dedicaban los procesados.

Cuando le fue solicitada a Victoria, su documentación, se identificó, ante los agentes de Policía Nacional con un DNI a nombre de María Inés y permiso de conducir con nombre de la misma persona, en el que la procesada, había sustituido la fotografía de la titular, por la suya propia, siendo íntegramente falso el DNI.

Las sustancias incautadas, hubieran alcanzado en el mercado ilícito, un valor de 1.140.352,84 Euros, en su venta al por menor en el caso de la heroína, y 63.757,38 Euros en el caso de la cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las defensas de los procesados Rogelio, Arturo, Valentín y Mariana se ha interesado la nulidad de la intervención de las comunicaciones telefónicas por entender que la...

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