SAP Sevilla 70/2011, 9 de Febrero de 2011

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2011:389
Número de Recurso6503/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución70/2011
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109143P20090084398

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 6503/2009

Ejecutoria:

Asunto: 300904/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº7 DE SEVILLA

Negociado:1C

Contra: Constantino , Desiderio , Jaime , Rosendo y Zaira

Procurador: ROSA MARIA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ, EUGENIO CARMONA DELGADO, JUAN ANTONIO COTO DOMINGUEZ, MARIA TERESA SANCHEZ

HARO PLAZA y INES MARIA GUTIERREZ ROMERO

Abogado: EMILIO FRANCISCO SALGUERO MOLINA, MOZO ALARCÓN, FCO AURELIANO , LUIS FELIPE POU PEREZ, PILAR FUENTES OSTOS y

ENCARNACION VAZQUEZ GARCIA

SENTENCIA NÚMERO 70/2011

En la ciudad de Sevilla, a nueve de Febrero de dos mil once.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento sumario núm. 3/09 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla por delito contra la salud pública, en el que vienen como procesados Constantino , de nacionalidad portuguesa, con núm. de pasaporte NUM011 , nacido en Reivinhade-Felgueiras (Portugal), el día 28/11/1971, hijo de Basilio y de Cartolta, con domicilio en C/ Travesia DIRECCION004 NUM012 Palmeira, Oporto, Portugal, de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 14 de junio de 2009, ha estado representado por la Procuradora doña Rosa Díaz de la Peña López y asistido por el Letrado don Emilio Francisco Salguero Molina; Desiderio , de nacionalidad suiza, con Documento de Identidad de Suiza núm. NUM013 , nacido en Umuahia (Nigeria), el día 22/5/1965, hijo de Issaih y de Agnese, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM014 de Zurich, Suiza, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 14 de junio de 2009, ha estado representado por el Procurador don Eugenio Carmona Delgado y asistido por el Letrado don Aureliano Mozo Alarcón; Zaira de nacionalidad nigeriana, con NIE. núm. NUM015 , nacida en Fretown (Nigeria), el día 9/11/1965, hija de Susle y de Fátima, con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM016 , NUM017 , NUM017 de Vic (Barcelona), de naturaleza casada, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el 14 de junio de 2009, ha estado representada por la Procuradora doña Inés María Gutiérrez Romero y asistida por la Letrado doña Encarnación Vázquez García; Jaime , de nacionalidad nigeriana con NIE. núm. NUM018 , nacido en Lagos (Nigeria), el día 9/5/1964, hijo de Olukayade y de Gloria, con domicilio en c/ DIRECCION006 nº NUM019 , NUM017 , NUM017 NUM020 de Vich (Barcelona), de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 14 de enero de 2010, ha estado representado por el Procurador don José Antonio Coto Domínguez y asistido por el Letrado don Luis Felipe Pou Pérez; y Rosendo , de nacionalidad portuguesa, con NIE. núm. NUM021 , nacido en Tomar (Portugal), el día 14/8/1978, hijo de Antonio y de Donzilia, con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM020 de Laguna de Duero (Valladolid), de naturaleza casado, con instrucción, sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, ha estado representado por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Haro Plaza y asistido de la letrado doña Pilar Fuentes Ostos. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. La ponencia a recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de ésta Sección D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 24 y 25 de enero de 2011, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los procesados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.

Segundo .- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró a los cinco acusados Constantino , Desiderio , Zaira , Jaime y Rosendo autores de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la modalidad agravada de notoria importancia, previsto y penado por el artículo 368 y 369.1.5º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, interesando la pena para Constantino seis años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de 200.000 euros, para Desiderio y para Zaira la pena a cada uno de ellos de siete años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 300.000 euros, y para Jaime y Rosendo la pena a cada uno de ellos de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400.000, costas, comiso y destrucción de la droga incautada, y comiso de la maleta y teléfonos intervenidos.

Tercero . - Por la defensa de los acusados Constantino se solicitó la libre absolución del mismo, así como la nulidad de la diligencia de examen del teléfono móvil intervenido por la Guardia Civil a Constantino en el momento de la detención.

Cuarto .- Por la defensa del acusado Desiderio se solicitó la libre absolución del mismo y subsidiariamente su condena como cómplice a la pena de tres años de prisión interesando igualmente la nulidad de la diligencia de examen del teléfono móvil intervenido por la Guardia Civil a Constantino y a Desiderio en el momento de la detención.

Quinto .- Por la defensa de Zaira se solicitó la libre absolución de la misma y subsidiariamente su condena como cómplice de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal a la pena de dos años de prisión de prisión, interesando igualmente la nulidad de la diligencia de examen del teléfono móvil intervenido por la Guardia Civil a Constantino y a Desiderio en el momento de la detención.

Sexto .- Por la defensa de Jaime se solicitó la libre absolución del mismo y subsidiariamente su condena como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal la pena de tres años de prisión interesando igualmente la nulidad de la diligencia de examen del teléfono móvil intervenido por la Guardia Civil a Constantino y a Desiderio en el momento de la detención y la nulidad de actuaciones por lo que se refiere a su defendido al no ser informado en sus declaraciones de la posibilidad de ser asistido de interprete.

Séptimo .- Por la defensa de Rosendo se solicitó la libre absolución del mismo, así como la nulidad de la diligencia de examen del teléfono móvil intervenido por la Guardia Civil a Constantino en el momento de la detención.

HECHOS

PROBADOS

Se declara expresamente probado que los procesados Constantino , natural de Portugal, mayor de edad y sin antecedentes penales, Desiderio de nacionalidad suiza, mayor de edad y sin antecedentes penales, Jaime natural de Nigeria, mayor de edad y sin antecedentes penales, conocido por el resto de los procesados por ADE y ADI y Rosendo , natural de Portugal, mayor de edad y sin antecedentes computables en esta causa, se pusieron de acuerdo para introducir en España una importante cantidad de cocaína procedente de Brasil para su posterior venta a terceros, siendo auxiliados en esta operación por Zaira , natural de Nigeria, mayor de edad y sin antecedentes penales.

A tal fin Constantino , después de ser convencido por Rosendo se desplazó a Brasil para recoger la sustancia estupefaciente y traerla a Sevilla.

El billete de avión para el viaje de ida, para el día 27 de mayo de 2009 (Barcelona-Lisboa-Brasilia) y vuelta, para el 4 de junio siguiente (Brasilia-Lisboa-Sevilla), fue reservado por Desiderio el día 24 de mayo en el aeropuerto del Prat de Barcelona en la oficina de la compañía TAP. Dos días después, el 26 de mayo, Desiderio volvió al aeropuerto a confirmar la reserva pagando el billete en efectivo. El billete fue entregado por Desiderio a Jaime quien a su vez se lo dio a Constantino . El 6 de junio. Jaime , conocido como Ade o Adi, acudió al aeropuerto del Prat de Barcelona para cambiar la fecha de regreso, retrasándola hasta el 13 de junio, Brasilia-Lisboa, y 14 de junio, Lisboa-Sevilla.

Constantino según lo convenido viajó a Brasil el día 27 de mayo regresando el día 13 de junio, llegando al aeropuerto de Sevilla el 14 de junio, a las 12,50 horas procedente de Brasilia vía Lisboa, en el vuelo núm. NUM022 de la compañía TAP. Una vez en el aeropuerto de Sevilla, en la Aduana, en un portatrajes que portaba Constantino , la Guardia Civil encontró oculta, en un doble fondo bajo el forro, una bolsa con polvo blanco, que resultó ser cocaína con un peso neto de 1.957 gramos, con una riqueza del 79,74%, y con un precio en el mercado ilícito de 120.440 euros, procediéndose a su detención, estando privado de libertad desde entonces.

El día 13 de junio, los también procesados, Desiderio y Zaira se desplazaron en avión a Sevilla procedentes de Barcelona, haciéndose la reserva de estos billetes a nombre de Desiderio , siendo abonados con una tarjeta de crédito a nombre de Luis Miguel . Con esta misma tarjeta se abonaron otras dos reservas, una, a nombre de Bernardo , para ese mismo día 13 de junio, en el vuelo Barcelona-Lisboa, y, la otra, a nombre del también procesado Jaime , para el mismo día 13 en el mismo vuelo Barcelona-Sevilla en el que viajaron Desiderio y Zaira , billete que no se utilizó.

El 14 de junio sobre las 12 horas Desiderio y Zaira se desplazaron al aeropuerto de Sevilla para recoger a Constantino y llevarlo a Valladolid, al...

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