SAP Sevilla, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2006:1301
Número de Recurso564/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE UTRERA

ROLLO DE APELACION 564/06-I-I

AUTOS Nº 252/04

En Sevilla, a 26 de Abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 252/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Utrera, promovidos por D. Juan Ramón representado por el Procurador D. Antonio León Roca en Primera Instancia y en ésta alzada D. Jacinto García Sainz contra Dª Rosario representada por el Procurador D. Eduardo García de la Borbolla en Primera Instancia y Dª Julia mac ias Dorissa en ésta alzada; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 23 de Febrero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio León Roca, en nombre y representación de D. Juan Ramón , contra Dª Rosario , representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo García de la Borbolla Vallejo, todo ello sin pronunciamiento sobre costas.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 29 de Marzo de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 25 de Abril de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Antonio León Roca, en nombre y representación de Don Juan Ramón , se presentó demanda de modificación de medidas de divorcio contra Doña Rosario , interesando que se dejase sin efecto la pensión alimenticia respecto de su hija Doña Filomena o, subsidiariamente, se reduzca a 120 euros mensuales durante un año. La demandada se opuso. La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, contra la que interpuso recurso de apelación el actor que reiteró sus alegaciones.

SEGUNDO

Para que proceda la modificación de las medidas definitivas acordadas en proceso de separación, divorcio o nulidad, como ya ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 del Código Civil , es necesario que se alteren sustancialmente las circunstancias, es decir, se permiten dichas modificaciones exclusivamente cuando haya una alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su adopción, pero no basta ni puede considerarse suficiente cualquier alteración, sino que ha de ser sustancial, importante, trascendente, y no de escasa o relativa importancia; que sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad y que no hubieran sido previstas por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas. Se trata de alteraciones referidas exclusivamente a un criterio objetivo.

En consecuencia, procederá dicha modificación por la necesidad de adecuarlas a la situación real y concreta de cada momento, sobre la base de razones de equidad y justicia. Sí para su adopción se tuvieron en cuenta las circunstancias concretas de un determinado momento, si varían, es obvio que el contenido de las medidas han de modificarse, con la finalidad de mantener la correlación entre circunstancias y contenido concreto, adaptándose a la situación sobrevenida. Al tener esa naturaleza excepcional, se trata de evitar que cualquier alteración mínima, sea suficiente para justificar un cambio en las medidas establecidas, lo cual sería contrario a los principios que ha de regir esa nueva situación, que se produce tras la ruptura matrimonial, basada en la regularidad y permanencia, evitando que cualquier alteración insignificante sirva de fundamento para se intente modificarlas provocando intranquilidad, desasosiego, frustración y conflicto a las partes.

Cuando se interesa la modificación de dichas medidas, al entender que ha habido alteraciones sustanciales, corresponde la carga de la prueba de dichas modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la...

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