SAP Las Palmas 399/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO MORALES MATEO |
ECLI | ES:APGC:2007:2577 |
Número de Recurso | 143/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. José Antonio Morales Mateo (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de julio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. David y Maribel
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 31 de julio de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. David y Maribel representados por el Procurador D./Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y Beatriz Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D./Dña. Mabilia E. Padron Torres y Jorge Luis Pazos Lopez, siendo parte apelada D./Dña. Joaquín representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Mario Suarez Quesada.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D ª BEATRIZ GUERRERO DOBLAS, en nombre y representación de DON Joaquín contra D ª Ana María, DON David, DON Jose Ignacio y DON Carlos Antonio se modifica la sentencia objeto de autos en el sentido de declarar extinguida la obligación del actor de abonar alimentos a sus hijos DON David, DON Jose Ignacio y DON Carlos Antonio, dejándose igualmente sin efecto las medidas relativas a su patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas.
No se imponen las costas a ninguna de las partes..
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de octubre del 2.007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. José Antonio Morales Mateo, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto de ambos recursos, tanto el formulado por D. David, uno de los tres hijos mayores a los que en la sentencia recurrida se les declara (a los tres) extinguida la pensión alimenticia a su favor, como el formulado por Dª Maribel, es precisa y únicamente impugnar dicho pronunciamiento.
Como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 31 de marzo de 2.005 EDJ 2005/45463, que cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 19 de septiembre de 2005, «la reforma operada en el artículo 93 C. C., por Ley 11/90 de 15 de octubre, habilitó de una forma expresa la posibilidad, dentro de la litis matrimonial de nulidad, separación y divorcio, de fijar alimentos en pro de los hijos comunes mayores de edad, en cuanto medida complementaria del nuevo estado civil derivado de la disociación nupcial. Sin embargo, se enmarcan en dicho precepto importantes y significativas diferencias respecto del tratamiento otorgado a tal prestación económica cuando se proyecta sobre los comunes descendientes sometidos a la patria potestad, pues en este caso el primer párrafo del comentado precepto contempla un derecho incondicional, que debe ser sancionado incluso de oficio «El Juez en todo caso...»; por el contrario el segundo párrafo del precepto analizado, y en lo que concierne a los hijos que ya han superado los 18 años, somete la posible sanción de su derecho a una serie de condicionantes, además del procesal de su rogación, dado que aquéllos han de residir en el domicilio familiar y carecer de ingresos propios. Por otro lado, la remisión que tal norma realiza a los artículos 142 y siguientes del mismo texto legal conlleva otra serie de requisitos añadidos, y entre ellos, en lo que afecta a la presente hipótesis, que el alimentista no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Sobre estas diferencias, la doctrina mayoritaria opina que la obligación respecto del descendiente menor de edad es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad -artículo 154.1 C.C.-, por lo que nada tiene que ver...
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El encaje de la propuesta en el derecho español vigente
...tanto énfasis en el anclaje constitucional de la deuda alimenticia [Vid. FDº 1º, STS 21 marzo 2001 (RJ. 2001, 2562)]. [2475] Vid. SAP Las Palmas núm. 399/2007 (Sección 3), de 17 octubre (JUR 2008\47545), FDº 2º, párrafo, 4º; y FDº 4º, SAP Barcelona núm. 234/2007 (Sección 12), de 21 marzo, J......