SAP Burgos 406/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2005:843
Número de Recurso215/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00406/2005

SENTENCIA Nº 406

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos a diecinueve de septiembre de dos mil cinco

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

S E N T E N C I A‹ /p›

En el Rollo de Apelación número 215 de 2005, dimanante de Demanda de Divorcio nº 740/04 sobre divorcio, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos , en virtud del recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Enero de 2005 , siendo parte, como demandante- apelante, D. Lucas , de Burgos, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Luisa Escudero Alonso y defendido por el Letrado D. Luis Ruiz Calleja; y como demandada-apelada, Dª Remedios , de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Sebastián Anuncibay

ANTECEDENTES DE HECHO

<

/p›

PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Lucas frente a Dª Remedios , decreto el divorcio del matrimonio por ellos contraído, manteniendo en su integridad el resto de las medidas acordadas por sentencia de separación de fecha 18 de Julio de 1.997, modificadas por la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda, Rollo de Apelación nº 512/1997, todo ello sin imposición de las costas procedentes.- Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente para su anotación".

SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Lucas , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en fecha 15 de Septiembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se centra el debate en esta instancia, única y exclusivamente sobre la subsistencia de la pensión que fue en su día señalada, en la Sentencia de separación, a cargo del esposo, D. Lucas , para contribuir a los alimentos del hijo del matrimonio, Juan Pedro , que era ya mayor de edad en la fecha en que se dictó aquélla Sentencia, pero convivía con la madre y no era económicamente independiente.

Pretendía el demandante, D. Lucas , solicitante del divorcio, según se exponía en el escrito de demanda, que se declarase la supresión de la referida medida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 152-3º del Código Civil , por entender que su hijo Juan Pedro tenía 25 años, edad que consideraba suficiente como para haber podido terminar su período de formación, y que ignoraba si su hijo se encontraba estudiando o trabajando, dada la incomunicación existente entre ellos, por causa no imputable al actor.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima tal pretensión por entender la Juzgadora de instancia que no se puede hablar de una falta de aplicación del hijo a sus estudios, pues, aunque está estudiando una ingeniería técnica que consta de tres cursos, y lleva ya cinco años cursándola, le quedan pocas asignaturas por aprobar, y debe tenerse en consideración el hecho de provenir de la Formación Profesional, y no del Bachillerato, lo que le proporciona una base académica inferior.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación el Sr. Lucas , que reproduce en esta instancia su pretensión de supresión de la pensión alimenticia, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de demanda, completándolos con los datos que resultan de la prueba practicada.

SEGUNDO.- Ha quedado debidamente acreditado que Juan Pedro , nacido el 31 de diciembre de 1.978, se matriculó en el curso 1.999/2.000 en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Burgos, para cursar estudios de Ingeniería Técnica de Obras Públicas, carrera que consta de tres cursos, accediendo a dichos estudios por la Rama de Formación Profesional (Delineación). En el curso 99/00 se matriculó de diez asignaturas, de las cuales aprobó cinco, dos de ellas con la calificación de notable, suspendió una, y no se presentó a cuatro; en el curso 00/01 se matriculó de ocho asignaturas, de las cuales aprobó tres, suspendió una, y no se presentó a cuatro; en el curso 01/02 se matriculó de nueve asignaturas, de las que aprobó cuatro,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 399/2007, 17 de Octubre de 2007
    • España
    • 17 Octubre 2007
    ...de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5ª, de 31 de marzo de 2.005 EDJ 2005/45463, que cita la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 19 de septiembre de 2005, «la reforma operada en el artículo 93 C. C., por Ley 11/90 de 15 de octubre, habilitó de una forma expresa la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR