STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2005:482
Número de Recurso4530/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4530/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, diez de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4530/02 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, LEXMAR DAYD S.A. y D. Eloy ; en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 716/01 sentencia con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que al actor nacido el 26 de agosto de 1.942, afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el número NUM000 . En fecha 21 de marzo de 2.001 el actor presentó ante el ISM escrito solicitando la pensión de jubilación conforme en los reglamentos comunitarios./ SEGUNDO.- Que por resolución de Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de fecha 11 de mayo de 2.001 se revisa de oficio la resolución de fecha 3 de mayo de 2.001 y se le reconoce al actor la prestación de jubilación en los siguientes términos: base reguladora 129.597 ptas; porcentaje aplicado 80,61%; pensión inicial 104.468 ptas; efectos económicos 4 de abril de 2.001./ TERCERO.- Que además de los coeficientes reductores de edad por períodos de embarque en España, el actor acredita en el periodo comprendido entre 25 de junio de 1.970 a 29 de diciembre de 1.983, haber cotizado en buques de bandera holandesa 4.936 días, todos ellos mercantes de la 2ªy 3ª zona. CUARTO.- Que la empresa "José Antonio Lago Vidal" ha cotizado en el período de mes de octubre de 1.988, mes de noviembre de 1.998, diciembre de 1998, mes de octubre de 1.999. noviembre 1999, diciembre 1999./ QUINTO.- Que el actor fue contrato en la empresa LEXMAR SAYD S.A. en fecha 12 de marzo de 1.993 y despedido en fecha 6 de septiembre 1993, despido que por sentencia de lo social número Uno de la ciudad de Huelva de fecha 17 de noviembre de 1.993 fue declarado nulo, readmitido el actor hasta la fecha 23 de abril de 1.994, fecha en la que el actor se dio de baja voluntariamente en la empresa./ SEXTO.- Que la base reguladora asciende a 132.090 ptas./ SÉPTIMO.- Que el actor en fecha 5 de junio de 2.001 formulo la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada por resolución de fecha 21 de septiembre de 2.001.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda formulada por DON Jose Ángel contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, empresa LEXMAR SAYD S.A. y empresa JOSÉ ANTONIO LAGO VIDAL debía declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir pensión de jubilación reconocida en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (793,88 euros), (132.090 ptas), condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, por catorce pagas anuales y con efectos desde el día 4 de abril de 2001, debiendo de deducirse las cantidades efectivamente sobre el porcentaje reconocido en vía administrativa. Debiendo ser absolvidas las empresas codemandadas en los pedimentos contenidas en las demandas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (I.S.M.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho del actor a percibir pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social española en un porcentaje del 100% de una Base Reguladora de 793,88 (132.090 pesetas), con efectos económicos desde 4 de abril de 2.001, condenando al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la misma sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes. Y contra este pronunciamiento recurre la representación procesal del Instituto Social de la Marina, articulando tres motivos de Suplicación, el primero por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con el objeto de revisar hechos probados, y los dos restantes con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicadas en la sentencia recurrida, pretendiendo que se revoque la sentencia y se desestime la demanda.

SEGUNDO

Comenzando con el examen del primer motivo del recurso, la parte recurrente pretende la supresión del hecho probado sexto de la sentencia, en el cual consta una base reguladora de 132.090 ptas., por constituir una valoración jurídica predeterminante del fallo, alegando que la base reguladora no constituye una cuestión de hecho.

Ciertamente la base reguladora de las prestaciones no constituye un hecho sino...

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