SAP Córdoba 206/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2011
Fecha28 Junio 2011

SENTENCIA Nº 206/11

Magistrado

Don José María Morillo Velarde Pérez

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS

Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba

Juicio de Faltas 387/10

Rollo 73/2011

En la ciudad de Córdoba, a veintiocho de junio de dos mil once.

Vistos por el Magistrado indicado constituido en Tribunal unipersonal, los autos de juicio de faltas referenciados al margen en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Dimas, defendido por la Letrada doña María Quesada Pereda; en el que han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y doña Cristina, representada por la Procuradora doña Remedios Gavilán Gisbert y defendida por la Letrada doña Cristina López Aguilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha diez de mayo de dos mil once se dictó

sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo condenar y condeno a D. Dimas, como responsable a título de autor de una falta consumada de infracción del régimen de custodia de hijos menores del art. 622 del Código Penal, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de OCHO EUROS (8 #), con pena sustitutoria de QUINCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE para caso de que no pagare la multa en el término único de cinco días desde la fecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Por el denunciado se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de impugnación del mismo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que aquí se dan por reproducidos en evitación de reiteraciones inútiles.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al hoy recurrente como autor de una falta de infracción del régimen de custodia de hijos menores, prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal, considerando acreditado que, tras tener en su compañía al menor habido de la unión con la denunciante en cumplimiento del régimen de visitas establecido por resolución judicial, no lo reintegró de forma deliberada cuando estaba obligado a ello.

Frente a dicha resolución se alza el recurso, cuyo primer motivo, luego de acatar los hechos probados de la resolución recurrida, alude a la incorrecta apreciación y valoración de las pruebas practicadas.

A pesar de esa contradicción, articula cinco apartados en el motivo que ninguna relación guardan con lo que es el sustrato del recurso: si no se niega que la entrega no se produjera porque el menor se encontraba aquejado de unas décimas de fiebre, nada tiene que ver el valor dado a la declaración de la actual pareja de la denunciante; que hubiera entre ellos un tráfico de llamadas; que el denunciado hubiera o no manifestado el lugar en que el hijo se encontraba; o que las relaciones entre ambos sean difíciles, por más que todos ellos sean argumentos que el...

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