STSJ Andalucía 2372/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:3854
Número de Recurso2167/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2372/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2372/2007

Recurso nº 06-2167 IN Sent. 2372/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

En Sevilla, a trece de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2372/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de EXTRUPERFIL SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 727/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco y D. Jose Ramón contra EXTRUPERFIL SA, sobre CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1/02/2006 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Pedro Francisco y D. Jose Ramón prestan sus servicios por cuenta de Extruperfll S.A., en el sector de la siderometalúrgica.

SEGUNDO

En su puesto de trabajo los actores están sometidos a un nivel diario de ruido equivalente a 80 decibelios y a un nivel máximo de 1 26'7 decibelios.

TERCERO

Mediante sentencia de lO de febrero de 2003 del Juzgado n° 8 dictada en proceso de conflicto colectivo y que es firme, se declaró que los puestos de trabajo de la empresa Extruperfil S.A, con un nivel de ruido de 80 o más decibelios tienen la consideración de penosos, sentencia cuyo contenido obrante a los folios 19 a 24 de los autos se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

El Sr. Pedro Francisco ha percibido 1 086'33 euros en 2004 y 1089'36 euros en 2005 por el concepto de plus de productividad voluntario y 110'41 euros en 2004 y 40'10 euros en 2005 por gratificación voluntaria absorbible.

QUINTO

El Sr. Jose Ramón ha percibido l089'36 euros en 2004 y también en 2005 por el concepto de plus de productividad voluntario y 56'80 euros en 2004 y 24'74 euros en 2005 por gratificación voluntaria absorbible.

SEXTO

En acuerdo de desconvocatoria de huelga de 22 de febrero de 2001 entre la empresa, el Comité de Empresa, el sindicato CC.00. y el Delegado Provincial de Empleo, se recogió el carácter fijo no absorbible del plus de productividad voluntario.

SÉPTIMO

Los actores han percibido entre julio de 2004 y junio de 2005 el salario base que se expresa en el hecho séptimo de la demanda y que se tiene aquí por reproducido.

OCTAVO

Se ha intentado la conciliación.

NOVENO

La cuestión litigiosa afecta a la generalidad de los trabajadores de la empresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de EXTRUPERFIL SA., que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de los actores el plus de penosidad previsto en el articulo 13.8 del C. Colectivo de Siderometalúrgica de la provincia de Sevilla, se alza en Suplicación la empresa por el cauce procesal de los apartado b) y c) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con invocación correcta del apartado b) del articulo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita revisión del contenido fáctico de la sentencia proponiendo nueva redacción al hecho probado tercero del siguiente contenido: Mediante sentencia de 10 de febrero del Juzgado de lo Social num. 8 de Sevilla dictada en proceso de Conflicto Colectivo y que es firme, se declaró que los puestos de trabajo de la empresa EXTRUPERFIL SA, con nivel de ruido superior a 80db tienen la consideración de penosos, sentencia cuyo contenido obrante a los folios 19 a 24 de los autos, se tiene aquí por reproducida.

A lo solicitado ha de accederse, pues lo peticionado se deriva de la propia sentencia invocada en apoyo de la pretensión de revisión, quedando más completa la relación...

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