El proceso penal y sus dificultades para proteger los derechos de las mujeres

AutorEncarna Bodelón
Cargo del AutorUniversitat Autònoma de Barcelona. Facultad de derecho. Grupo de investigación Antígona
Páginas28-34

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La reforma del código penal español producida por la ley 1/2004, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha dado lugar un gran número de debates6. Esta reforma no fue la primera en abordar el problema de la violencia machista en las relaciones de pareja. El código penal español hace años que acoge un tipo penal específico para regular el maltrato habitual en la relaciones familiares (desde 1989)7,

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lo que en otros países es el tipo de «domestic violence». Sin embargo, dicho tipo no tenía una perspectiva de género, ya que mezclaba fenómenos diversos de violencia que se dan en la familia con la violencia que sufren la mujeres en sus relaciones de pareja, es decir, no tenía en cuenta la especificidad de la violencia machista contra las mujeres y sus hijos/as. En 2003 se introdujeron las órdenes de protección, que en España tienen un carácter penal8. Sin embargo, la medidas no consiguieron dar una respuesta integral al fenómeno y seguían dejando en la impunidad la mayor parte de violencias machistas (Rubio, 2004). La reforma de 2004 se propuso algo muy innovador, dar cuenta de la naturaleza diversa de la violencia machista contra las mujeres, sancionando más gravemente algunas formas de violencia en las relaciones de pareja contra las mujeres.

El paso de las mujeres, que sufren violencia machista en la relaciones de pareja, por la justicia penal deja rastros en sus vidas, en las personas que las acompañan y deja huellas en los expedientes judiciales, rastros que el papel documenta de una forma incompleta y parcial, tecnificando las múltiples experiencias de las mujeres. Sin embargo, las informaciones que emergen de los expedientes judiciales son imprescindibles para comprender cuál es el tipo de tratamiento que se da del problema en el ámbito penal9. En España, el primer estudio que utilizó datos de los expedientes judiciales fue llevado a cabo en 2003 por el equipo de sociología jurídica de la Universidad de Zaragoza (Calvo, 2003).

Nuestro estudio de los expedientes judiciales se ha desarrollado en la Ciudad de la justicia de Barcelona10, en cuatro tipos de juzgados: los juzgados de violencia

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sobre la Mujer ( JVM o VIDO), los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Penal con función de ejecutoria de Barcelona y la Audiencia Provincial de Barcelona11.

A partir de la ley 1/200412, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante ley 1/2004), se introducen en España los juzgados de violencia sobre la mujer. La ley 1/2004 establece todo un conjunto de medidas integrales, de políticas públicas, articuladas en términos de derechos en diferentes ámbitos jurídicos como el educativo, el social, el sanitario, el laboral13. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia tanto en el orden penal como en el orden civil14.

En total se han estudiado 230 expedientes judiciales15, con fecha de denuncia o inicio del procedimiento en 2007. En el año 2007 se presentaron en Cataluña 18.424 denuncias16. Concretamente, en los juzgados de Barcelona se

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tramitaron en el año 2007, 2391 casos en los JVM y 2045 en el total de los 27 Juzgados de lo Penal de Barcelona17.

En todos los casos, el delito cometido es una forma de violencia en el seno de una relación de pareja o ex pareja, atendiendo a la definición de violencia de género que realiza la Ley 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género18. Ello incluye cualquier forma de violencia física, psíquica o sexual contra las mujeres tipificada por el código penal: bien la tipificada por los tipos penales específicos que introdujo la ley 1/2004 y que de manera concreta reconocen la especial lesividad de conductas de violencia machista realizadas en las relaciones afectivas, así como otros tipos penales de carácter general como el homicidio y el asesinato y las lesiones graves, que en la legislación española tienen una agravación por el vínculo de parentesco, pero que no dan lugar a un tipo penal diverso como el de feminicidio.

Durante algún tiempo, la presentación de los datos judiciales ha enfatizado el número de casos que siguen los procedimientos y que acaban con una condena o con una absolución, visibilizando en un segundo plano el número de sobreseimientos19. Sin embargo, los sobreseimientos son muy relevantes, ya que

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en esa primera fase es donde suelen quedar las denuncias de aquellas violencias en las que se afirma que hay «falta de pruebas». Éste es el caso, especialmente, de las violencias psíquicas, que raramente acaban con una sentencia condenatoria.

Del conjunto de expedientes estudiados destaca que sólo en el 36% de los casos el expediente acaba con una condena del presunto agresor. En resto de los supuestos, un 64%, la demanda judicial de la víctima finaliza con un sobreseimiento (30,4%) o con la absolución del presunto agresor (33,5%)20. Esta cifra promedia los resultados en los diferentes tipos de juzgados estudiados, el tanto por ciento de absoluciones, condenas y sobreseimientos varia, a su vez...

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