Responsabilidad penal por accidentes laborales: riesgo permitido y autopuesta en peligro
Autor | Manuel Cobo Del Rosal/Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles |
Cargo | Abogado, Catedrático de Derecho penal de la UCM/Profesor de Derecho penal de la UCM |
Páginas | 5-18 |
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Recientemente, han sido dictadas una serie de sentencias sobre las responsabilidades penales de empresarios por accidentes ocurridos a sus trabajadores en el ámbito laboral, que puntualmente han saltado a los medios de comunicación y han tenido gran repercusión social. «Un juez culpa en Ponferrada a un minero de su accidente laboral y le impone las costas del juicio», o «El TSJ de Cataluña exculpa a una empresa de la muerte de un conductor de grúa porque el trabajador fue ‘imprudente’», o bien «Un albañil tetrapléjico responsable de sus lesiones», son algunos de los titulares de prensa —hay otros muchos—, que se refieren a diversas sentencias —especialmente de la jurisdicción en Cataluña— y que se constituyen en problemática causa de inquietud social y hasta judicial: se trata de aquellos supuestos en los que, producido un accidente laboral, con resultado de lesiones o muerte para el trabajador, y discutiéndose la responsabilidad penal —o de otra índole— del empresario, finalmente éste último resulta absuelto por entenderse que fue el propio trabajador, mediante su comportamiento, quien ha sido «culpable» de su propio accidente, o, en otras palabras, es a él, y no al empresario o encargado del ámbito laboral, a quien se le imputa el resultado lesivo. El trabajador —así se argumenta— habría actuado «imprudentemente» y sólo a él, pues, incumbiría el fatal desenlace del suceso.
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Ante la aparente sorpresa que produce «responsabilizar» —siquiera sea culposamente— al propio trabajador de sus lesiones o hasta de su muerte, en un ámbito de riesgo como es el laboral, y ante estas informaciones de prensa aparecidas últimamente, alguna organización judicial ha dado como pauta de conducta para valorar las resoluciones judiciales, que primero se lean las mismas. Ello parece razonable y, por eso, este artículo pretende hacer un breve recorrido, después de que sus autores han leído los fallos en cuestión, por algunas de estas sentencias para tratar de situar la polémica en sus justos términos: en el ámbito jurídico —en concreto, en el ámbito jurídico penal—, y no sólo en el mero marco de la no técnica discusión simplemente periodística.
a. Quizás la sentencia que más repercusión mediática haya tenido, sea la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 2 de septiembre de 2003, en el caso conocido como el del «albañil tetrapléjico». En ella, se han estimado, en apelación, los recursos de los condenados contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal y se ha revocado y absuelto libremente a los apelantes del delito de lesiones por imprudencia grave del que fueron condenados en la primera instancia, y obviamente también de cualquier tipo de responsabilidad civil de naturaleza indemnizatoria.
Como es sabido, se trataba de un trabajador de la construcción, Enrique P., que cayó por el hueco de la fachada de un edificio en construcción, hueco que carecía de medida alguna de protección. Al trabajador le ha quedado, como terrible secuela del impacto contra el suelo, una tetraplejía.
La sentencia basa su argumentación, principalmente, en que el propio comportamiento de Enrique habría sido determinante de la caída al vacío, tachando el mismo de imprudente: «Lo que no puede aceptarse es la postura de D. Enrique P.» —dice la sentencia— «de pretender negar su comportamiento imprudente con base en que los acusados no le habían proporcionado medio alguno de seguridad, y ello por cuanto el hecho de subirse para realizar su trabajo a un caballete, situado en un momento dado próximo a un hueco en la fachada sin protección alguna, es, lo quiera o no el perjudicado, una conducta clamorosamente imprudente».
El Tribunal concluye que, «desde el punto de vista casual [recte: causal] material del accidente se produjo tanto por culpa del empresario como del trabajador, la infracción del deber objetivo de cuidado y de previsibilidad atribuible a D. Enrique P. F. fue
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de mayor entidad que la predicable a D. Manuel A. [el empresario], en cuanto que fue él quien determinó en exclusiva la forma y circunstancias de su realización, determinando en última instancia el accidente producido» (sic). Hasta aquí, la primera de las resoluciones.
b. Ya antes de esta sentencia, la Audiencia Provincial de Zamora (Sección Única),en fecha 31 de mayo de 2003, había absuelto a
D. Isidro, gerente de una empresa de mármoles, del delito por el que había sido condenado en primera instancia de homicidio por imprudencia grave, manteniendo la condena por un delito contra los derechos de los trabajadores, por la muerte de un trabajador de su empresa, José Francisco, oficial de primera. El relato de hechos probados, señala lo siguiente: sobre las 12,15 horas de la mañana del día 10 de julio del año 2000, cuando el trabajador mencionado prestaba servicios en la empresa, al precisar para su trabajo levantar y transportar una tabla de granito de aproximadamente 140 kg. de peso, que se encontraba en el almacén, hasta el interior de la nave donde se ejecutaban trabajos de cortado y pulido del mármol y granito, y como quiera que la carretilla elevadora («toro»), que habitualmente se utilizaba a tal fin, se encontraba ocupada al estar utilizándola dos trabajadores ajenos a la empresa que estaban arreglando la puerta de acceso a la nave, decidió utilizar la «transpaleta» existente en el centro de trabajo, colocando un cable del que colgaba la pinza de presión en soportes de elevación de la referida máquina, los cuales estaban en su posición más elevada, lo que aumentaba la inestabilidad de la transpaleta, la cual fue conducida por el mencionado trabajador por tracción o arrastre hasta que chocó con el carril de cerramiento de la puerta de la empresa contigua al almacén que se hallaba elevado del suelo unos 3 cm., lo que motivó que volcara la mencionada máquina, que cayó sobre la cabeza de José Francisco, provocándole la muerte por traumatismo craneoencefálico.
Y continúan los «hechos probados»: «La máquina transpaleta, en vacío, es inestable al esfuerzo de tracción, aumentando dicha inestabilidad cuanto más altos o elevados se encuentren sus soportes de elevación, no resultando adecuada para el proceso para el que fue utilizada por el trabajador, (...). La empresa carecía de un plan de evaluación de aciertos y de plan de prevención de los riesgos laborales, habiendo concertado dichos planes (...) en días posteriores al accidente mencionado, (...) existiendo al tiempo de los hechos únicamente un plan de prevención relativo a ruidos y polvo, insuficiente para prevenir el resto de riesgos laborales en el ámbito de esa empresa, careciendo los trabajadores de formación e información y sobre la utilización de los equipos de trabajo y de los
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medios de protección necesarios para evitar accidentes de trabajo, medidas éstas que tenía obligación de proporcionar el acusado (...)» (sic).
Hasta aquí, pues, una sentencia totalmente absolutoria para el empresario —la del albañil—, y una absolutoria respecto del delito de homicidio por imprudencia grave, pero confirmatoria de la condena por un delito contra la seguridad en el trabajo —esta segunda—. Aunque hay otras muchas, veamos siquiera una más, también reciente, que asimismo ha ocupado a los medios de comunicación últimamente.
c. Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 27 de noviembre de 2003, que ha confirmado la condena por una mera y simple «falta de imprudencia leve con resultado de muerte», al Presidente de una Comunidad de Regantes, Miguel P., por la muerte de un trabajador al realizar unas obras en un balsa de alpechín. Miguel P., en su calidad de Presidente, solicitó una licencia de obras en el Ayuntamiento de la localidad de Martos para realizar una obra menor, y bajo esta cobertura realizó unas obras consistentes en movimientos de tierras, instalación de tuberías y desagües, así como dos pozos decantadores, para la ampliación de unas balsas ya existentes. Estas obras de ampliación se realizaron sin haber encargado previamente un Proyecto Técnico para su ejecución, que se realizó directamente bajo la dirección y vigilancia del condenado.
El día 4 de enero del año dos mil, Miguel P., encargó a José
A., contratado como regador, y a Antonio R., propietario de una máquina...
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