AAP Madrid 80/2003, 3 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9464
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2003
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Exp. Fiscalía nº 592/03

Exp. nº 97/03

Jdo. de Menores nº 1 de Madrid

Rollo de Sala nº 131/03 M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de

SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 80/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

/

D. PASCUAL FABIÁ MIR

/

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil tres.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 97/03, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Madrid, seguido por dos delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumentos peligrosos, de dos delitos intentados de homicidio y de un delito de lesiones, contra el menor Rubén , venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha treinta de junio de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por la Letrada Dª. Mª de los Reyes Sanjunjo Alonso; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de Madrid con fecha treinta de junio de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"UNICO.- Sobre las 0,15 horas del día 9 de marzo de 2003, el menor, Rubén , de 16 años de edad, nacido el día 8 de junio de 1986, se encontraba con una persona mayor de edad, a la que no afecta esta resolución, y varias personas mas, no identificadas, en el parque sito en la Calle Valmojado, con Calle Illescas, de Madrid, cuando una de las personas no identificadas se acercó a Roberto y los hermanos, Gustavo y Victor Manuel , pidiéndole a éste último un cigarrillo, accediendo a ello y regresando dicho individuo al grupo que estaba en las proximidades, para acto seguido volver a acercarse, solicitándole nuevamente un segundo cigarrillo, y al contestarle que no tenía más, aquél llamó al referido grupo de personas, los cuales de común y previo acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, tras esgrimir varios de ellos navajas y cinturones en las manos, asumiendo todos ellos la posibilidad de utilizarlos para facilitar las acciones que pretendían cometer, se abalanzaron sobre aquéllos, asestando los individuos que portaban dichas navajas y cinturones, varios navajazos y correazos, mientras los otros les agarraban por las manos y les registraban, apoderándose de los efectos que llevaban, en concreto, de 80 euros, una cadena de oro y un teléfono móvil, valorados en 332 euros, propiedad de Victor Manuel ; de 100 euros, un abono de transporte y un teléfono móvil, valorado en 183 euros, propiedad de Gustavo ; y de 20 euros una cartera que contenía diferente documentación personal y un abono de transporte valorados en 83 euros, propiedad de Roberto .

Como consecuencia de las agresiones relatadas, se causaron las siguientes lesiones:

  1. A Victor Manuel , dos heridas incisas en hipocondrio y flanco izquierdo, hematoma abdominal y pararrenal posterior izquierdo, hematoma retroperizoneal abierto a cavidad abdominal, perforación transversal doble de colon izquierdo, órganos vitales que debido a la rápida intervención quirúrgica que sufrió no le ocasionaron la muerte, practicándole colostomía en colon y laparotomía exploradora, invirtiendo en su curación 45 días, tiempo que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; estando pendiente de nueva intervención quirúrgica para cierre de colostomía, quedándole como secuela cicatriz de laparotomía de 40 cm., orificio de colostomía en región abdominal y dos cicatrices de 2 cm. en región abdominal izquierda.

  2. A Gustavo , tres heridas en hombro derecho, en región torácica izquierda y en abdomen, que le produjo una laceración esplénica y hematoma hilio esplénico, por lo que precisó de una rápida intervención quirúrgica sin la cual le hubiese sobrevenido la muerte, invirtiendo en su curación 14 días, tiempo que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz de laparotomía supraumbilical de 25 cm., dos cicatrices en región torácica de 10 cm. y 5 cm., y cicatriz en hombro derecho de 3 cm.

  3. A Roberto una herida inciso contusa facial y contusión en ambas muñecas, por lo que precisó asistencia médica y tratamiento médico consistente en sutura de la herida, invirtiendo en su curación 15 días, tiempo que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 3 cm. en región mandibular izquierda.

Momentos más tarde, sobre las 1,45 horas del mismo día, el menor antes mencionado, en compañía de tres individuos no identificados y con el mismo ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se acercaron a Alvaro cuando paseaba por la Calle Illescas, de Madrid, y tras sacarle una navaja le dijeron que les entregase todo lo que llevase, apoderándose de la cartera, la cual contenía el D.N.I., dos tarjetas de crédito, 6 euros, un móvil, una sudadera y una cazadora, valorado todo ello en 239 euros, recuperándose el teléfono, la sudadera y el abono de transporte, efectos que tenía en su poder el menor cuando poco tiempo después fue detenido por la Policía".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Declaro al menor, Rubén , ya circunstanciado, autor responsable de dos delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumentos peligrosos, de dos delitos intentados de homicidio y de un delito de lesiones, asimismo ya definidos, imponiéndole la medida de 1 año y 8 meses de internamiento en régimen cerrado, sin perjuicio de que una vez cumplida o finalizada dicha medida, pueda imponerse al referido menor otra medida de libertad vigilada con una duración máxima de 4 meses, siempre que tal medida se considere conveniente para el interés del mismo, previa audiencia del Ministerio Fiscal, su Letrado y la entidad pública de protección o reforma.

Firme la presente resolución, se abonará el tiempo que el indicado menor ha estado privado de libertad por esta causa, con carácter cautelar.

Absuelvo al menor, Rubén , de dos de los cuatro delitos de robo con violencia e intimidación y uso de instrumentos peligrosos que le imputaba el Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor se interpuso el recurso de apelación, alegando error en la apreciación de las pruebas que ha determinado la infracción de los arts. 24-2 y 9-3 CE, por aplicación indebida de los arts. 237, 242.1º y , 138 en relación con los arts. 16 y 62 y 147 y 148.1º C.P.; conculcación del art. 120-3 CE por falta de motivación de la medida.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose para la vista del recurso el día 2 de los corrientes. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien se alega que el juzgador ha incidido en error en la apreciación de las pruebas que ha determinado la infracción de los arts. 24-2 y 9-3 CE, al haber aplicado indebidamente los arts. 237, 242.1º y , 138 en relación con los arts. 16 y 62, y los arts. 147 y 148.1º C.P.; no se niega a lo largo del recurso la producción de los dos delitos de robo con violencia y uso de armas e instrumentos peligrosos, ni que los perjudicados hubieren resultado lesionados con la gravedad vital y el resultado plasmado en el factum, sino que lo que se rebate es la autoría del menor respecto de tales delitos.

Y se rebate la misma al estimar que se ha aplicado al...

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