Una peculiaridad en la radiodifusión española: las estaciones comarcales

AutorFrancisco José Montes Fernández
CargoMadrid
Páginas711-736

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I Antecedentes

Se definen las emisoras comarcales como aquellas estaciones que emiten en onda media con potencia de hasta 5 kw., propiedad del Estado, y cuya programación se gestionará por ARE (Administración Radiodifusora Española, creada por Decreto de 3 de octubre de 1957) o mediante arriendo por concurso a empresas mercantiles.

Se ha instituido, en nuestro país, un régimen jurídico "sui géneris" en el que convivían las redes del Estado con las emisoras privadas, permitiendo, de una parte, y frente al sistema más generalizado por aquella época en Europa, una variedad sustantiva de programas que no tenía ningún otro país del antiguo continente, excepto Italia, desde 1974 más o menos, de radiodifusión más anárquica que liberal, y, de otra, y frente al sistema americano de libre empresa, la difusión, a escala nacional, de programas informativos y musicales de alta calidad, como los ofrecidos en España por las redes de Radio Nacional.

En el proceso histórico-jurídico de la radiodifusión española, se pueden considerar las siguientes etapas fundamentales:

Primera fase: Del Reglamento aprobado por Real Orden de 14 de junio de 1924 a la Ley de Radiodifusión de 26 de junio de 1934.

Segunda fase: Del desarrollo práctico de la Ley de Radiodifusión de 1934 al Decreto de 14 de noviembre de 1952.

Tercera fase: De la ordenación de la radio española por Decreto de 14 de noviembre de 1952 al establecimiento del Plan Transitorio de Ondas Medias, aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1964.

Cuarta fase: Del Plan Transitorio de 1964 al Plan Nacional aprobado por Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre.

Quinta fase: De la aplicación del Plan Nacional a las nuevas emisoras de frecuencia modulada.

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II La primera fase (1924-1934)

Correspondió a una década de radiodifusión sólo privada, con emisoras modestas y de escasos recursos, aún cuando de esta época data la creación de Unión Radio, antecesora de la actual Sociedad Española de Radiodifusión. Las emisoras privadas de radiodifusión nacieron en España al amparo del Reglamento de Estaciones Radioeléctricas aprobado por R. O. de 14 de junio de 1924. De aquella época datan las primeras EAJ. (EAJ-1 R. Barcelona; EAJ-2 R. España de Madrid, etc.)

Posteriormente, por Decreto de 8 de diciembre de 1932, fue autorizada la instalación de otras emisoras también en onda media, pero de carácter local y escasa potencia.

Venían distinguiéndose, en la onda media, tres clases de emisoras según la norma a cuyo amparo hubieran surgido:

1) las sometidas la Reglamento de 14 de junio de 1924.

2) las de pequeña potencia y carácter local, reguladas por el Decreto de 8 de diciembre de 1932.

3) las de propiedad del Estado, sujetas a un régimen especial.

La falta de creación efectiva del Servicio Nacional de Radiodifusión, que nunca se creó, hacía que solamente una estación EAJ-3 R. Valencia, fuera de propiedad estatal.

III La segunda fase (1934-1952)

Comenzó con el desarrollo de la Ley de Radiodifusión, de 26 de junio de 1934, que creó el Servicio de Radiodifusión Nacional (Red del Estado), se mantuvo, de una parte el régimen de las que hasta entonces funcionaban por el Reglamento de 1924 y, de otra, el Estatuto de las estaciones locales de potencia limitada (art. 4º de la Ley).

En otras palabras, al entrar en vigor la Ley de Radiodifusión coexistían las siguientes estaciones:

  1. Las proyectadas para el Servicio de Radiodifusión Nacional dependientes directamente del Estado, red sólo iniciada, en los comienzos de la guerra civil, por la instalación en Salamanca, y después en Burgos, de la primera emisora de Radio Nacional de España.

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  2. Las de onda media y potencias diversas sometidas al Reglamento de 1924.

  3. Las estaciones locales sujetas al Decreto de 1932.

    Con respecto a las emisoras reguladas por el Reglamento de 1924, la Ley de Radiodifusión añadió: "... y a medida que sus concesiones vayan caducando, si esto ocurriere antes de abrirse las estaciones de la Red del Estado, serán objeto, en cada caso, de acuerdo especial".

    Antes de la guerra civil se reconocían como estaciones surgidas al amparo del Reglamento de 1924, y por ende de carácter comarcal, las siguientes:

    EAJ-1 Unión Radio, de Barcelona

    EAJ-2 Radio España de Madrid

    EAJ-5 Unión Radio, de Sevilla

    EAJ-7 Unión Radio, de Madrid

    EAJ-8 Unión Radio, de San Sebastián

    EAJ-19 Radio Asturias, de Oviedo

    EAJ-15 Radio Associació de Cataluña, de Barcelona cuyas concesiones expiraban todas en los años 1934 y 1935, excepto EAJ-15 que por serlo en precario, podía caducar en cualquier momento.

    Todas las demás estaciones tenían la consideración de locales y se regulaban por el Decreto de 1932. Las citadas siete estaciones obtuvieron renovación de sus concesiones a su término. Las dos catalanas pasaron a depender de la Generalitat de Catalunya. Concluida la guerra de 1936-39, toda la normativa sobre radio se refirió, indistintamente, a emisoras comarcales y locales.

    La Guerra Civil, el nacimiento de las estaciones institucionales (del Movimiento, y de la Iglesia) las dificultades para importar material radiofónico en los años 40 y 50, entre otras razones, motivaron que, aún cuando fueron instaladas diversas estaciones de R.N.E, no se adoptara "ningún acuerdo especial" ni se declararan caducadas las estaciones de potencias medias protegidas por el Reglamento de 1924.

IV La tercera fase (1952-1964)

Creado el Ministerio de Información y Turismo y para reordenar la compleja situación de la radiodifusión española, fue promulgado el Decreto de 14 de noviembre de 1952 que clasificó las estaciones de onda media en tres clases: nacionales (Red de Radio Nacional de España), comarcales (propiedad del

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Estado con programación arrendada, esto es, ser gestionada su programación por entidades privadas mediante concesión, constituidas con arreglo a las condiciones que se señalen". (Art. 3º)) y locales (todas las demás).

Fueron definidas como comarcales las que venían arrastrando, desde sus respectivas fundaciones, su sometimiento a la primera normativa de radiodifusión (Real Orden de 14 de junio de 1924) frente a las demás emisoras, definidas como locales, creadas al amparo de un Decreto de 8 de diciembre de 1932 que facultó al Gobierno a otorgar concesiones de emisoras "de pequeña potencia y carácter local".

Respecto a las comarcales, fijó su potencia máxima en 5 kW y onda media, pudiéndose autorizar mayores potencias por razones poderosas. El citado Decreto fijó en 12 el número de tales emisoras (art. 6º):

4 en Madrid

3 en Barcelona

2 en Sevilla

2 en Valencia

1 en San Sebastián

Según establecía el Decreto, la gestión de la programación de tales estaciones, de propiedad del Estado, podría llevarse a cabo por la Cadena del Estado (entonces denominada ARE: Administración Radiodifusora Española) o arrendarse mediante concurso a empresas mercantiles. El mismo decreto de 1952 contempló los procedimientos a seguir "para montar o integrar en la Red nacional" las emisoras comarcales. Estos procedimientos fueron los siguientes:

  1. Construcción por cuenta del Estado.

  2. Aportación voluntaria al Estado de los aparatos radioeléctricos emisores y sus instalaciones, formalizada mediante concurso, en contrato por el que la Administración arriende la programación de la emisora, con derecho a efectuar publicidad radiada.

  3. Expropiación forzosa por causa de utilidad pública.

4.1. Primer concurso de emisoras comarcales

Como primera providencia, el Ministerio de Información y Turismo optó por sacar a concurso la "aportación voluntaria" con arriendo de programación. La amenaza del procedimiento reconocido en el apartado c), esto es, la

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expropiación forzosa, bastó para que tuviera éxito la convocatoria. Pero, como veremos más adelante, estos procedimientos fueron modificados por el Decreto de 14 de diciembre de 1967.

Por Orden de 20 de julio de 1954 fue convocado el concurso sacándose a licitación las ocho comarcales que funcionaban en Madrid, Barcelona, Sevilla y San Sebastián, por un plazo de 12 años y un canon mínimo anual de 120.000 pesetas para las de Madrid y Barcelona y 60.000 pesetas para las restantes. "El concurso - estableció el apartado 2º de la Base 5ª - se resolverá en favor del licitador o licitadores que, ofreciendo mayores garantías y sirviendo mejor a los fines de la radiodifusión nacional, ofrezca las mejores condiciones técnicas, material más moderno, instalaciones más completas, más ventajosas las condiciones económicas, mayor renta o precio de arrendamiento, etc". El mismo apartado reconoció el derecho de tanteo a las entidades que en el momento del concurso tuvieran en explotación la emisora correspondiente.

Unas por adjudicación directa, las otras mediante el ejercicio del derecho de tanteo, las ocho estaciones fueron otorgadas a las empresas hasta entonces explotadoras de las mismas. Fueron adjudicadas así:

EAJ- 1 Radio Barcelona, a la Sociedad Española de Radiodifusión (S.E.R.) EAJ- 2 Radio España, Madrid, a Cultural Radio España, S.A.

EAJ- 3 Radio Valencia, a la SER

EAJ- 5 Radio Sevilla, a...

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