SAP Murcia 298/2002, 3 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2002:2068 |
Número de Recurso | 253/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.298/2.002
ILMOS. SRS.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia a tres de septiembre de 2.002.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Separación n° 10/2.002 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 9 de Murcia entre las partes: como actor y ahora apelante D. Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por la Letrada Sra. Franco Quintanilla; como demandada, ahora apelada, Dª. Concepción , representada por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y defendida por la Letrada Dª. Encarna Tovar Gelabert; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado con fecha 15 de marzo de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes D. Pedro Enrique y Dª. Concepción , con todos los efectos legales inherentes, y con las siguientes medidas complementarias o secundarias:
1ª Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor Rodolfo , sobre el que ejercerá la patria potestad.
2ª El padre podrá tenerle consigo en la forma que acuerde con la madre y, a falta del mismo, los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las 20 h. y mitad de vacaciones escolares, eligiendo él los años pares, pero respetando siempre la voluntad del menor.
3ª Se atribuye a la madre, en cuya compañía quedan los hijos, el uso del domicilio familiar, sito en Patiño, CALLE000 NUM000 - NUM000 NUM001 , así como el mobiliario y ajuar existente en el mismo, pudiendo el marido retirar los enseres y objetos de uso personal, si no lo hubiere hecho ya.4ª En concepto de alimentos para los hijos, el padre ingresará por meses anticipados, con efectos del de presentación de la demanda y en los cinco primeros días mensuales (240.00 por cada uno). Tal suma se actualizará automáticamente cada año conforme al porcentaje de incremento que experimenten los ingresos del obligado, en su defecto, conforme al IPC, y se extinguirá cuando los hijos alcancen total independencia económica. Igualmente, el no custodio deberá contribuir por mitad a los gastos extraordinarios que sean necesarios para la educación y salud de los hijos, tales como matrículas, libros de texto y material escolar, clases particulares que precisen, intervenciones quirúrgicas no cubiertas por seguro, ortodoncia, etc.
5° En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, las partes harán frente por mitad al pago de las escasas nueve mensualidades que restan del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Los gastos de cancelación de la hipoteca serán costeados en la misma forma.
6ª En concepto de pensión compensatoria, y en las mismas condiciones que la pensión de alimentos para los hijos, el actor abonará a la demandada la suma mensual de 360.61 euros, actualizable anualmente de idéntica forma.
Con expresa imposición de costas al actor.
Firme esta resolución en cuanto al efecto principal, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, y hágase entrega de sendos testimonios a las partes."
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por D. Pedro Enrique , que planteó como cuestiones impugnatorias, la atribución a la madre con carácter exclusivo de la patria potestad del hijo menor, la fijación de una pensión compensatoria, así como con respecto a la imposición de costas en primera...
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