SAP Cádiz 15/2005, 1 de Febrero de 2005
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2005:85 |
Número de Recurso | 167/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
D. MANUEL DE LA HERA OCADª. MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZD. FERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA
Audiencia Provincial de Cádiz
Sección Segunda
Rollo 167/2004
Apelaciones civiles
S E N T E N C I A 15/05
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Don Fernando Rodríguez de Sanabria Mesa
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
PUERTO DE SANTA MARIA TRES
ASUNTO CIVIL NUMERO 152/1995
ROLLO DE SALA NUMERO 167/2004
En Cádiz a uno de Febrero de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio de Menor Cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Doña Valentina , representado por la Procuradora de Puerto de Santa María Doña Ana Molina Díez, dirigida por el Letrado Don Antonio Domínguez Mompell, no personados ante este Tribunal.
Como apelado ha comparecido Don Marcelino , representado por el Procurador Doña María del Carmen Sánchez Ferrer con la asistencia del Letrado Don Eugenio García Muñoz, personados en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto de Santa María Número Tres se dictó Sentencia el día 19 de Marzo de 2.004 por el citado Juzgado en el Juicio de Menor Cuantía de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 número 152/1995, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
"Decreto la nulidad de las actuaciones hasta este momento practicadas con posterioridad a trámite de la comparecencia del art. 691 de la LEC, retrotrayéndose las mismas a ese momento y concediendo un plazo de 10 días al demandante para que dirija la demanda contra los hijos menores, y, posteriormente se les nombre un defensor judicial."
Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Valentina se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución.
Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.
Presupuesto del recurso emprendido por la representación de Doña Valentina , es su oposición al reconocimiento de la legitimación activa de Don Marcelino para reclamar, aun sin posesión de estado, la paternidad no matrimonial de los dos menores hijos de la demandada. Como manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Julio de 2.004, es doctrina jurisprudencial reiterada (sentencias de 24 de junio de 1996; 30 de marzo y 19 de mayo de 1998; 20 de junio de 2000 y 22 de marzo de 2002) la que reconoce la legitimación del padre en los casos de filiación no matrimonial, aunque no exista posesión de estado superando la literalidad del artículo 133 del Código Civil y afirmando que ya que el artículo 134 del mismo cuerpo legal legitima en todo caso al progenitor para impugnar la filiación contradictoria, ha de entenderse que también le está habilitando para el ejercicio de la acción de reclamación de filiación extramatrimonial, pues ni puede prescindirse de la verdad biológica, ni debe echarse en olvido el interés justificado de los hijos en saber y conocer quien es su padre. Pese a lo anterior, la Sentencia de 28 de Junio de 2.004, indica que "en la presente acción de reclamación de la paternidad extramatrimonial ejercitada por el supuesto padre biológico carente de posesión de estado, D. Serafin , siendo parte demandada Dª María Antonieta y siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección 3ª, de Granada, de 2 de noviembre de 1999 desestima la demanda por entender que el artículo 133 del Código civil otorga legitimación activa al hijo, durante toda su vida, pero no al padre cuando falta la posesión del estado; lo cual se evidencia por la simple lectura de esta norma...". Pero esta sentencia no puede tenerse por representativa de la jurisprudencia reciente, que más bien camina por el sendero antes indicado, reconocedor de manera continuada de la legitimación paterna en los casos de falta de posesión de estado.
Sirva para reconocer esta opinión jurisprudencial que constituye doctrina legal la Sentencia de 22 de Marzo de 2.002, que en relación con la cuestión planteada en el recurso dice que existe ya doctrina constante y reiterada de esta Sala que, pese a la literalidad del párrafo primero del art. 133 CC, reconoce al padre biológico legitimación para reclamar la filiación no matrimonial aunque falte la posesión de estado. Así, la sentencia de 24 de junio de 1996 declaró que la interpretación sistemática, tomando especialmente en consideración el contenido del artículo 134, sin perjuicio de otras normas y los preceptos...
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