STS 292/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2006:1761
Número de Recurso691/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOSE ANTONIO MARTIN PALLINJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARJOSE MANUEL MAZA MARTIN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil seis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma, interpuesto por el procesado Luis Pedro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª, que lo condenó por delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. Rosique Samper. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, instruyó Procedimiento abreviado con el número 2604/2004, contra Luis Pedro y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 1ª que, con fecha 28 de Diciembre de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

    El acusado, Luis Pedro, de treinta y seis años de edad en cuanto nacido el día 6 de noviembre de 1.967, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa en la actualidad y desde el día 29 de julio de 2.004, sobre las tres horas de la madrugada del citado día 29 de julio de 2.004 en la Avenida de Magalluf, del municipio de Calviá (Mallorca) ofreció a cambio de dinero a unos turistas británicos, entre los que se encontraba Lucas, una dosis de droga, ofrecimiento que fue rechazado por aquéllos. A una distancia de unos cincuenta metros del sitio en que tuvo lugar dicha conversación se encontraban patrullando de uniforme dos agentes de la Guardia Civil del Puesto de Palma Nova, que se acercaron al acusado, siendo en ese momento abordados por los citados turistas, quienes les manifestaron que el imputado les había ofrecido droga en venta. Los agentes procedieron al cacheo y registro de Luis Pedro, ocupándole en un bolsillo de su pantalón una bolsita de plástico con una sustancia que una vez analizada resultó tratarse de 0,541 gramos de MDMA, que el acusado portaba para su venta a terceros. Igualmente se le ocuparon escondidos en sus calcetines 90 euros, respecto de los cuales no se ha acreditado que procedan de la venta de sustancias estupefacientes. La droga intervenida tiene un valor en el mercado ilícito de 17,78 euros.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Pedro en concepto de autor de un delito contra la salud pública a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN CON ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE TODO CARGO Y/O EMPLEO PÚBLICO durante el tiempo de la condena y MULTA DE 30 EUROS, con arresto sustitutorio de un día en caso de impago; así como al pago de las costas procesales.

    Al condenado le será de abono y para el cumplimiento de la condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

    Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida, no habiendo lugar al comiso del dinero ocupado al condenado, sin perjuicio de quedar afecta dicha cantidad al pago de las responsabilidades pecuniarias acordadas.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el procesado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado Luis Pedro, basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 20 de Septiembre de 2005, evacuando el trámite que se le confirió, y por la razones que adujo, interesó la inadmisión de los motivos del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  2. - Por Providencia de 8 de Febrero de 2006 se declaró el recurso admitido y quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  3. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 3 de Marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y ÚNICO.- La cuestión sometida a debate es muy simple. Se trata de valorar la incidencia de la falta de análisis de una sustancia psicotrópica sobre la posibilidad de condenar por tráfico de estupefacientes.

  1. - No se discute, ni siquiera por la parte recurrente, que fue sorprendido cuando realizaba un acto de oferta de sustancia estupefacientes rechazada por los requeridos. Asimismo se reconoce que esta actividad inequívoca fue presenciada por dos guardias civiles y confirmada por una de las personas que rechazó la oferta.

    Desde esta perspectiva el acto es típico ya que se trata de un delito de la mera actividad o de puesta en peligro del bien jurídico protegido como es la salud pública en general.

  2. - Ahora bien, la cuestión no se agota en este debate. A continuación se realiza la ocupación de una bolsita con una sustancia que una vez analizada resultó ser 0,541 gramos de MDMA sin que se precise si eran puros o contenía aditivos de cualquier otra naturaleza.

    Con notable descuido y un cierto automatismo, se prescinde del análisis cualitativo del laboratorio. En el folio 50, figura el infome al que se le ha dado únicamente carácter de documento, ya que nadie ha solicitado una pericia que aclarase un punto tan transcendental como la composición analítica de la pastilla para determinar, de forma clara, si estaba por debajo o encima de los límites marcados por el Instituto Nacional de Toxicología, organismo que señala las dosis tóxicas de forma abstracta.

    En consecuencia, no es posible realizar una lectura del documento en contra de los intereses del acusado, sin quebrantar principios básicos del proceso penal.

    Por lo expuesto el motivo debe ser estimado

    III.

    FALLO

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Luis Pedro, casando y anulando la sentencia dictada el día 28 de Diciembre de 2004 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca , Sección 1ª en la causa seguida contra el mismo por un delito contra la salud pública. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Julián Sánchez Melgar D. José Manuel Maza Martín

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil seis.

    En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, con el número 2604/2004 contra Luis Pedro, en prisión provisional por la presente causa, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 28 de Diciembre de 2004 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, que hace constar lo siguiente:

  3. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

  4. - Se da por reproducido el fundamento de derecho primero y único de la sentencia antecedente.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Luis Pedro del delito contra la salud pública por el que venía acusado.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. Julián Sánchez Melgar D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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