Parejas estables en el Principado de Asturias

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 4/2002, de 23 de mayo regula las Parejas Estables en el Principado de Asturias.

Contenido
  • 1Parejas estables en Asturias
  • 2Ámbito de aplicación de la ley que regula las parejas estables en Asturias
  • 3Requisitos para constituir pareja estable
  • 4Pactos entre las parejas estables
  • 5Beneficios de las parejas estables
  • 6Equiparación fiscal
  • 7Pensión al sobreviviente
  • 8Parejas inexistentes
  • 9Otras normas importantes que citan a las parejas estables en el Principado de Asturias
  • 10Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 11Recursos adicionales
    • 11.1En formularios
    • 11.2En doctrina
  • 12Legislación básica
  • 13Legislación citada
  • 14Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Parejas estables en Asturias

La Exposición de Motivos hace una reflexión en  el sentido de que el concepto Familia a que se refiere el art. 39 de la Constitución Española no es un modelo determinado ni predominante y ello obliga a una interpretación de dicho concepto de manera consecuente con la realidad social actual; la Ley es un instrumento para favorecer la no discriminación de las personas unidas de forma estable en relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo.

Ámbito de aplicación de la ley que regula las parejas estables en Asturias

La Ley se aplica a las parejas estables cuyos dos miembros estén empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias (art.2 de la Ley de parejas estables).

Por tanto no hay diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Se exige para ser pareja estable:

  • Unión libre y pública en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de parentesco (consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado) siempre que no estén unidos por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona (art.3 Ley de parejas estables).
Requisitos para constituir pareja estable

La Ley exige:

  • Una escritura pública o
  • Qe se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho del Principado de Asturias.
Pactos entre las parejas estables
  • En la escritura (o en documento privado, caso éste en que hará falta el año de convivencia, salvo descendencia común o inscripción en el Registro de parejas) pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese; si bien no cabe pactarse con carácter temporal ni someterse a condición (Art.5).
  • En defecto de pacto, nada dice la ley.

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013[j 2] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho no se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales, si bien con arreglo a los artículos 392,393.1 y 395.1 de Código Civil, los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.

En todo caso,  los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de Diciembre de 2007,[j 3] que dice que si no hay contraprestación alguna a cambio, constituirá una adquisición lucrativa de bienes por su pareja, sujeta al ISD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos, pero si la aportación lo es con contraprestación a cambio - por ejemplo, con el nacimiento de un derecho de crédito a su favor -, constituirá una transmisión onerosa de bienes a favor de su pareja (el 50 por 100 de lo aportado), sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos.

Beneficios de las parejas estables

Los mismos que a los casados:

  • En materia referida a los empleados públicos de la Administración del Principado (Art.7).
  • En las prestaciones y servicios dependientes de la Administración del Principado de Asturias dirigidos a la protección familiar y de apoyo a la unidad convivencial o que supongan demandas de la unión familiar (Art. 9).
  • En la adjudicación de viviendas de la Administración (Art.10).

El Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias menciona las parejas estables como beneficiarias de las viviendas referidas.

El art.4 Ley de parejas establesregula la extinción que se producirá:

  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  • Por matrimonio de uno de sus miembros.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral notificada fehacientemente al otro.
  • Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
  • En los supuestos acordados en la...

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