Pareja estable no casada en Aragón

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La derogada Ley 6/1999 de 26 de marzo reguló por vez primera las parejas estables no casadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Exposición de Motivos de dicha Ley nos indicaba que el principio de libertad individual que fundamenta la propia Constitución y que tradicionalmente ha constituido la esencia y base del derecho civil aragonés obliga al legislador a aceptar que toda persona tiene derecho a establecer la relación de convivencia afectiva más acorde con su propia sexualidad; parece que las Cortes de Aragón no pueden en estos momentos orillar el especial tratamiento que estos tipos de convivencia han de tener en nuestra Comunidad.

En este tema se tratará la normativa vigente.


Contenido
  • 1 Normativa de la pareja estable no casada en Aragón
  • 2 Ámbito de aplicación de las leyes de parejas estables
  • 3 Formas de constituirse
  • 4 Pactos de la pareja estable no casada
  • 5 Derechos de las parejas estables no casadas
    • 5.1 Si cesa la convivencia por causa distinta de la muerte
    • 5.2 En caso de fallecimiento
  • 6 Otras particularidades
  • 7 Beneficios de las parejas estables
  • 8 La extinción de la pareja estable
  • 9 Pensión al sobreviviente
  • 10 Algunas normas que citan a las parejas estables en Aragón
  • 11 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 12 Recursos adicionales
    • 12.1 En formularios
    • 12.2 En doctrina
  • 13 Legislación básica
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normativa de la pareja estable no casada en Aragón

Con posterioridad a la citada Ley de 1999, el Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, reguló la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas.

La regulación las de parejas estables en Aragón está contenida en el Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA), (en vigor el 23 de abril de 2011) que comentamos:

Ámbito de aplicación de las leyes de parejas estables

La Ley se aplica a las personas mayores de edad que cumpliendo los requisitos y formalidades pertinentes, formen una pareja estable no casada en la que exista relación de afectividad análoga a la conyugal (Art. 303 CDFA).

Por tanto no se diferencía entre unión heterosexual y homosexual.

No cabe, según el art. 306 CDFA, entre:

  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Los que formen pareja estable con otra persona.

Se precisa que la pareja estable se inscriba en el Registro de la Diputación General de Aragón para que se le apliquen las medidas administrativas (Art. 304 CDFA).

Formas de constituirse

Según se infiere del art. 305.1 CDFA se constituye:

  • Por la simple convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años y la inscripción en el Registro.
  • Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiestan su voluntad y la inscripción correspondiente.

Se exige siempre la inscripción: Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas que le correspondan, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo previera (Art. 304 CDFA).

El citado DECRETO 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro Administrativo de parejas estables no casadas.

Conviene advertir qu, a diferencia de otras leyes autonómicas, no se sigue en Aragón el criterio de que el nacimiento de hijos produce automáticamente que a la pareja se le aplique la ley (como así hace la ley catalana o la navarra); pero el transcurso de los dos años de convivencia convierte a los miembros de la pareja en pareja legal, y ello aun en contra de su voluntad.

Acreditación: La escritura y en su defecto por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, en especial acta de notoriedad o documento judicial (Art. 305.2 CDFA).

Pactos de la pareja estable no casada
  • Conforme con el art. 307 CDFA, en la escritura pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales (que no atenten a su dignidad o a normas imperativas en Aragón) y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese; de no pactarse se aplicarán las normas legales:
  • En defecto de pacto, los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y si no son suficientes de acuerdo con sus patrimonios. Evidentemente no hay un régimen consorcial como existe para los casados.

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 1] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho no se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales, si bien con arreglo a los artículos 392, 393.1 y 395.1 de Código Civil, los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.

 -. En defecto de pacto, los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y si no son suficientes de acuerdo con sus patrimonios. ('Norma similar de la Ley navarra ha sido declarada inconstitucional) Evidentemente no hay un régimen consorcial como existe para los casados.

En todo caso,  los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de Diciembre de 2007, [j 2] que dice que si no hay contraprestación alguna a cambio, constituirá una adquisición lucrativa de bienes por su pareja, sujeta al ISD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos, pero si la aportación lo es con contraprestación a cambio - por ejemplo, con el nacimiento de un derecho de crédito a su favor -, constituirá una transmisión onerosa de bienes a favor de su pareja (el 50 por 100 de lo aportado), sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos.

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