Pareja estable en Baleares

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Normativa:

La Ley 18/2001 de 19 de diciembre de parejas estables modificada por Ley 3/2009 de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento, regula las parejas estables en la Comunidad Autónoma de Baleares y por el Decreto ley por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. (Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo)

Contenido
  • 1 Pareja estable en Baleares
  • 2 Ámbito de aplicación de la ley de parejas estables
  • 3 Formas de constituirse pareja estable
  • 4 Pactos entre la pareja estable
  • 5 Derechos de la pareja estable
    • 5.1 Si cesa la convivencia por causa distinta de la muerte
      • 5.1.1 Derecho a una pensión periódica (Máximo tres años)
      • 5.1.2 Derecho a una compensación económica (máximo tres años)
    • 5.2 En caso de fallecimiento
  • 6 Beneficios de las parejas estables
  • 7 Extinción de la pareja
  • 8 Parejas inexistentes
  • 9 Pensión al sobreviviente
  • 10 Algunas otras normas que citan a las parejas estables en Baleares
  • 11 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 12 Normas sobre no discriminación por la orientación sexual
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En formularios
    • 13.2 En doctrina
  • 14 Legislación básica
  • 15 Legislación citada
  • 16 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Pareja estable en Baleares

La Exposición de motivos de la Ley 18/2001 dice:

La protección social, económica y jurídica de la familia se configura, en el artículo 39 de la Constitución Española, como uno de los principios rectores que vinculan la actuación de los poderes públicos. Este artículo no se inclina por ningún modelo preferente de familia, lo que hace necesaria una interpretación amplia de este concepto, en consonancia con la realidad social, el resto del articulado y el espíritu de la Constitución. El artículo 32 de la Constitución, al prever el derecho a contraer matrimonio, también prevé el derecho a no contraerlo, lo que no afecta al derecho que todo hombre y toda mujer tienen de constituir, mediante una unión efectiva y estable, una comunidad de vida que, con o sin hijos, suponga la creación de una familia. Asimismo, se ha considerado oportuno hacer una regulación consonante con la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears. Todo ello, sobre la base de un profundo estudio jurídico que ha aprovechado las aportaciones y la experiencia de la normativa comparada, así como el resultado de diversos estudios sociológicos y de consultas realizadas a entidades representativas, ha conducido al reconocimiento de determinados efectos de la relación de pareja en la esfera civil, patrimonial, fiscal y de función pública que, sin que suponga en ningún momento una copia adulterada de la figura tradicional del matrimonio, constituye la creación de un régimen jurídico específico para las parejas estables, en el cual se ha eliminado cualquier discriminación por razón de la orientación sexual de éstas, y que descansa en un evidente consenso social.
Ámbito de aplicación de la ley de parejas estables

Constituye el objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico de las parejas estables en las Illes Balears, entendiéndose como tales las uniones de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Para que les sea aplicable esta ley, los miembros de la pareja deberán cumplir los requisitos y las formalidades que se prevén, no estar bajo ningún impedimento que afecte a alguno de ellos o a su relación, e inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears. La inscripción en este Registro tiene carácter constitutivo cuando alguno de los miembros está sometido al derecho civil de las Illes Balears, con la sumisión expresa de ambos al régimen que establece, y la ley les será de aplicación íntegramente, y tiene carácter declarativo cuando ninguno de los miembros esté sometido a él, supuesto en el que esta ley solo les será aplicable en cuanto al título I y también en cuanto al artículo 8 del título II en todo lo que afecte a la cancelación de la inscripción de la pareja que deriva de la extinción. (Art. 1) de la Ley de Parejas Estables de las islas Baleares) según redacción dada por el Decreto ley por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. (Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo)

Son requisitos para poderse constituir en pareja estable:

a.Tener ambas personas solicitantes vecindad administrativa en cualquier municipio de las Illes Balears.

b. Acreditar en el momento de la solicitud, mediante el empadronamiento, un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja, en un domicilio común de las Illes Balears (Art.2.2 Ley de Parejas Estables de las islas Baleares) según redacción dada también por el Decreto ley por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. (Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo).

No se hace diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Conforme establece el art. 2.1 Ley 18/2001,  no cabe entre :

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio (por tanto el separado hasta que no obtenga el divorcio no puede acogerse a la ley).
  • Las personas que forman pareja estable con otra persona inscrita y formalizada debidamente.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

Se precisa que la pareja estable se inscriba en el Registro de la Comunidad para que se le aplique la Ley y sus beneficios (art. 1). Es decir, haya el tiempo de convivencia que haya, no habrá pareja estable legalmente reconocida mientras no se practique la inscripción, y por tanto, haya un consentimiento expreso.

El BOIB de 7 de Septiembre de 2002, nº 108 publica el Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares y se regula su organización y gestión, modificado por Decreto 140/2002, de 13 de diciembre y por el Decreto ley por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. (Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo).

Formas de constituirse pareja estable

Únicamente por la inscripción en el Registro, que es constitutiva según reconoce el art. 1 Ley de Parejas Estables de las islas Baleares.

Pactos entre la pareja estable

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 1] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen, no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.

En todo caso,  los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de Diciembre de 2007, [j 2] que dice que si no hay contraprestación alguna a cambio, constituirá una adquisición lucrativa de bienes por su pareja, sujeta al ISD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos, pero si la aportación lo es con contraprestación a cambio - por ejemplo, con el nacimiento de un derecho de crédito a su favor -, constituirá una transmisión onerosa de bienes a favor de su pareja (el 50 por 100 de lo aportado), sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos.

Derechos de la pareja estable Si cesa la convivencia por causa distinta de la muerte Derecho a una pensión periódica (Máximo tres años)

El art. 9.1 Ley de Parejas Estables de las islas Baleares lo permite siempre que la necesite para atender adecuadamente su sustento y se encuentre en uno de los casos siguientes:

  • Que la...

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