Parejas de hecho en Murcia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula las parejas de hecho en dicha comunidad. Entrada en vigor el 6 de agosto de 2018.

Contenido
  • 1 Parejas de hecho en Murcia
  • 2 Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho de Extremadura
  • 3 Formas de constituir la pareja de hecho
  • 4 La posibilidad de acogimiento
  • 5 Beneficios de las parejas de hecho
  • 6 Pactos entre la pareja de hecho
  • 7 No hay derechos sucesorios
  • 8 Causas de extinción
  • 9 Pensión al sobreviviente
  • 10 Otras normas importantes que citan a las parejas de hecho en Murcia
  • 11 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 12 Normas sobre no discriminación por la orientación sexual
  • 13 Legislación Citada
  • 14 Recursos Adicionales
    • 14.1 En Formularios
    • 14.2 En doctrina
  • 15 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Parejas de hecho en Murcia

La Exposición de Motivos de esta Ley indica que las parejas de hecho deben contar con igual tratamiento jurídico, tanto si son integradas por personas de diferente como del mismo sexo. El reconocimiento explícito de que en la sociedad del siglo XXI no existe un modelo unívoco de familia sino diversos modelos, hace que las parejas de hecho, en tanto que sus integrantes mantienen un vínculo afectivo y un proyecto común, suponen una unidad familiar que debe ser contemplada como tal.

La Ley pretende dar respuesta a una demanda social; pero como en esta Región no hay derecho civil propio, las consecuencias jurídicas de su reconocimiento están limitadas otorgándoles los mismos beneficios que a las parejas que hayan contraído matrimonio, tanto en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como para el resto de la normativa autonómica de Derecho Público.

Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho de Extremadura

La Ley considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que cumplan los requisitos que exige la Ley, hayan expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho y, al menos, uno de los miembros de la pareja, se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Art. 1).

Por tanto no se hace diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

No pueden constituir una pareja, según el art. 3

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
  • Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
  • Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  • Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.
Formas de constituir la pareja de hecho

Se consideran uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta la existencia de pareja, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario o funcionaria encargado o encargada del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, plasmada en la correspondiente inscripción o bien en otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos que determina esta ley para ser tenidas por tales.

Además, se podrá acreditar la existencia de una pareja de hecho mediante:

  • Escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja.
  • Por cualquier medio de prueba admisible en derecho y suficiente a los efectos establecidos en el artículo 1 de esta ley.

Pero la formalización de estas uniones tiene efecto, según los casos partir de la fecha de inscripción registral, de la fecha de autorización del documento o de la fecha de constatación de la suficiencia del medio de prueba aportado.

La posibilidad de acogimiento

El art. 8 de la Ley permite a los miembros de la pareja de hecho acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad del acogimiento sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.

En los casos de disolución de una pareja de hecho en vida de ambos miembros, que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a un menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia de éste se estará a lo que disponga, en interés del menor, la entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el juez a propuesta de la entidad pública.

Beneficios de las parejas de hecho

Se limitan a :

a).- Beneficios respecto a la función pública.

En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

b) Régimen de prestaciones sociales.

Se entenderá equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

C). Normativa de la Comunidad Autónoma de derecho público.

Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa de derecho público serán de aplicación a los miembros de la pareja de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

Pactos entre la pareja de hecho

Nada dice la Ley; es evidente que los miembros de la pareja pueden convenir en escritura determinados pactos, pero con límite si se trata de su régimen.

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 1] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen, no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una...

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