Parejas de hecho en La Rioja

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
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Es el Decreto 30/2010, de 14 de mayo por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Rioja  publicado el 21 de mayo de 2010, con entrada en vigor a los 20 días, el que define y establece los requisitos para ser pareja de hecho en la Rioja.

Ahora bien, dicha regulación ha sido recientemente modificada por Decreto 10/2013,de 15 de marzo, con el objeto de garantizar la estabilidad de la unión mediante la modificación de los requisitos a cumplir y la forma en la que éstos han de acreditarse en aras a la claridad y mejor comprensión de la norma por los ciudadanos.

Contenido
  • 1Pareja de hecho en la Rioja
  • 2Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho en la Rioja
  • 3Requisitos para la inscripción de la pareja de hecho
  • 4Formas de constituirse la pareja de hecho
  • 5Pactos entre la pareja de hecho
  • 6Beneficios de la pareja de hecho
  • 7La Disolución de la pareja de hecho
  • 8Pensión al sobreviviente
  • 9Parejas inexistentes
  • 10Otras normas de interés que citan las parejas de hecho en la Rioja
  • 11Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 12Recursos adicionales
    • 12.1En formularios
    • 12.2En doctrina
  • 13Legislación básica
  • 14Legislación citada
  • 15Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Pareja de hecho en la Rioja

La Exposición de Motivos nos indica que las diferentes concepciones de familia existentes en la actualidad, no fundadas exclusivamente en el vínculo matrimonial, para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las Administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja.

Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho en la Rioja

La Ley considera pareja de hecho a las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja (art.2 Decreto 30/2010).

Por tanto no se hace diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Requisitos para la inscripción de la pareja de hecho

Tiene efectos de carácter exclusivamente administrativo, conforme declara el art. 1.3 Decreto 30/2010.

Para la inscripción en el Registro, el art. 3 del Decreto 30/2010 (según redacción dada por Decreto 10/2013), señala los requisitos que deben concurrir y que son:

  • Acreditar ser español o ser residente legalmente en España; y acreditar la mayoría de edad o gozar de la condición de menor emancipado.

El requisito de ser español o tener la residencia legal en España se acreditará de la siguiente forma:

- Ciudadanos españoles: mediante documento oficial de identidad o autorización al órgano instructor para que compruebe dichos datos.

- Ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza: NIE o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte, todos ellos en vigor.

- Ciudadanos extranjeros extracomunitarios no incluidos en el punto anterior: NIE y pasaporte, ambos en vigor.

La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil.

  • No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por vínculo matrimonial. Este requisito se acreditará mediante certificación o fe del estado civil de los mismos.
  • No formar pareja de hecho con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • Tener una convivencia previa que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de cualquier municipio de La Rioja. Este requisito se acreditará mediante certificado/s de empadronamiento de cada uno de los solicitantes en los que consten todos los domicilios en los que han estado empadronados durante los dos últimos años y en la fecha de su solicitud. Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. Este requisito se acreditará mediante la presentación del libro de familia y un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de los solicitantes en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Hay que advertir que la Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de Abril de 2013[j 1] declara la inconstitucionalidad, entre otros, de precepto similar en la normativa navarra.
Formas de constituirse la pareja de hecho

La inscripción en el Registro de parejas lo es a efectos administrativos. Podrá otorgarse escritura pública si se desea pero para el reconocimiento legal se exige inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho, ante cuyo Encargado deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos necesarios, y cuyo Registro expedirá las certificaciones.

Pactos entre la pareja de hecho
  • En la escritura, si se otorga, pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese; de no pactarse se aplicarán las normas legales:
  • En defecto de pacto: nada dice esta Ley.

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013[j 2] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar, a efectos de regular su economía lo que deseen, no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho no se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales, si bien con arreglo a los artículos 392,393.1 y 395,1 de Código Civil, los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que...

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