Al parecer toda prueba es una inspección personal del tribunal

AutorMaría de los Ángeles González Coulon
Cargo del AutorAbogada
Páginas105-124
NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1. Introducción
La inspección personal del tribunal – como se denomina en Chile–,
también llamada por algunos inspección ocular –lo que apunta solamente
a la percepción por medio de la vista– y establecida hoy como recono-
cimiento judicial en la LEC/2000208 ha sido siempre tratada dentro del
listado de medios de prueba por las diversas legislaciones, utilizándose de
forma escasa para resolver conictos en la práctica.
208 En este trabajo utilizaremos el término de inspección del tribunal.
CAPÍTULO V
AL PARECER TODA PRUEBA ES UNA
INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Concepto de inspección personal. Naturaleza jurídica. 3.
Inmediación e inspección personal del tribunal. 4. Prueba directa e inspección personal
del tribunal: ¿es acaso esa la ventaja?. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía
105NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA
106
MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ COULON
CAPÍTULO V AL PARECER TODA PRUEBA ES UNA INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL
NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA
En el caso de la doctrina, el examen que se ha realizado de este
medio de prueba tampoco es muy fructífero, sin embargo, hay ciertas
temáticas que se reiteran en torno a su análisis. La primera de ellas dice
relación con la naturaleza jurídica de la inspección del tribunal, ya que,
aunque pudiera parecer pacíco que es un medio de prueba, hay variada
doctrina que por ciertos criterios determinantes han establecido que no
sería posible incorporarla dentro de dicho listado209.
En segundo lugar, se ha discutido respecto a las características pro-
pias de esta inspección, en el sentido de si el hecho de ser una actividad de
percepción implica que sólo pueda llevarse a cabo a través del sentido de
la vista y las implicancias que esto tendría.
En tercer término, la inspección personal, bajo cualquiera de las de-
nominaciones que se presenta, se materializa en un acta. En torno a esta
acta también hay discusiones tanto formales como prácticas. En primer
lugar, determinar qué debe el tribunal explicitar en dicho documento y
si es en él en donde las partes podrán ejercer el contradictorio respectivo;
para luego preguntarnos si al momento de la sentencia el juez/a se de-
berá ceñir solamente a lo que en el acta se señala o también podrá volver
sobre los recuerdos que tenga de lo que percibió.
La implicancia mencionada en el párrafo precedente nos lleva enton-
ces a un cuarto tema que, especialmente a nivel español, se ha discutido
respecto a la inspección del tribunal y dice relación con la forma en que se
valorará este medio de prueba. En el caso de la LEC/2000 es el único medio
de prueba en que no se explicita el sistema de valoración, aunque ya la
doctrina se encuentra conteste que debiese ser el de sana crítica210, lo que
también supone determinar cuáles aspectos son los que se valoran.
Ahora, todo lo anterior cobra importancia porque esta actuación del
tribunal es considerada como primordial, y al estimarse como medio de
prueba, se posiciona jerárquicamente por encima del resto por ser el único
209 R (2005), p. 16.
210 D M V (2017), p. 66.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR