Declaración de parte: ¿es posible su valoración?

AutorMaría de los Ángeles González Coulon
Cargo del AutorAbogada
Páginas83-104
NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1. Introducción
Se ha estimado que las pruebas declarativas en general han puesto
su foco, al examinarse tanto en el momento de conformación como va-
loración152, en la persona que presta el testimonio y basándose en dicho
sujeto determinan la credibilidad del medio de prueba153. Revisar de esta
152 Para momentos de la actividad probatoria se recomienda revisar F
(2007), pp. 41-49.
153 G C (2021), p. 167.
CAPÍTULO IV
DECLARACIÓN DE PARTE:
¿ES POSIBLE SU VALORACIÓN?
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Declaración de parte y confesión: la clave está en la
distinción entre sistemas de valoración de la prueba. 2.1. Declaración de parte. 2.2.
Confesión. 3. Valoración de la declaración de parte y de la confesión. 3.1. Valoración de
la confesión. 3.2. Valoración de la declaración de parte. 4. El problema es al momento
de toma de la decisión. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía
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MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ COULON
CAPÍTULO IV DECLARACIÓN DE PARTE: ¿ES POSIBLE SU VALORACIÓN?
NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA
manera este tipo de medios de prueba implica superponer uno de los
elementos de los testimonios –entendidos estos de forma amplia–, cual
es, el sujeto y sus características personales por sobre la información que
se está entregando.
En los casos mencionados, determinaríamos la verdad o falsedad de
un enunciado de hecho154 solamente basándonos en la supuesta conanza
o desconanza que nos entrega una persona producto de un supuesto
interés en el resultado del juicio. A nuestro entender, esto se aleja de
cualquier pretensión de racionalidad.
Las pruebas declarativas incluyen todos aquellos medios de prueba
que comparten la naturaleza jurídica de ser testimonios155, en este caso
en particular, y donde especialmente se vislumbra el fenómeno descrito,
se reere a la testimonial en sentido estricto, la pericial y la declaración
de partes. Luego, en este último caso, lo mencionado respecto a la des-
conanza en virtud de la persona que presta testimonio, se hace aún más
evidente porque quien está entregando la información es la misma parte.
Ante la situación descrita, no es posible formalmente excluir –en
etapa de conformación– la declaración de parte. En este caso, sería mejor
entonces no permitir que las partes declararan o simplemente, si se rea-
lizara un examen de admisibilidad, efectuar éste en torno a la relevancia
de la información que pretendan entregar. En el caso de la valoración de
la prueba, la situación es distinta.
Al momento de valorarse una declaración de parte no es admisible
que el examen esté centrado en la desconanza que se genera por ser
quién es porque, nuevamente lo señalamos, si es así mejor ahorrémonos
su declaración. Lo que debe suceder es valorar desde la arista de los an-
tecedentes que está entregando para que el tribunal sea capaz de tomar
posteriormente una decisión. Este ejercicio supone valorar racionalmen-
te este medio de prueba, considerando criterios objetivos que permitan al
154 F (2007), p. 91
155 G C (2021), pp. 322 y ss.

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