De por qué el medio de prueba presunciones no es realmente un medio de prueba

AutorMaría de los Ángeles González Coulon
Cargo del AutorAbogada
Páginas125-144
NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA
1. Introducción
Los estudios más tradicionales del derecho procesal han plantea-
do y examinado a las presunciones como un medio de prueba. De esta
manera podemos observar el listado de medios de prueba del CPC chi-
leno que en su art. 341 las menciona como tales, al igual que el inciso
segundo del art. 1698 del CC de dicho país. En el mismo sentido se
CAPÍTULO VI
DE POR QUÉ EL MEDIO
DE PRUEBA PRESUNCIONES
NO ES REALMENTE
UN MEDIO DE PRUEBA
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Breves aclaraciones conceptuales. 2.1. La prueba. 2.2.
Medios y fuentes de prueba. 2.3. La prueba directa e indirecta. 3. Las presunciones
como medios de prueba. 4. Dejando atrás las presunciones como medio de prueba.
Propuestas de tipologías. 5. Las presunciones como inferencias probatorias epistémi-
cas. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
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MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ COULON
CAPÍTULO VI DE POR QUÉ EL MEDIO DE PRUEBA PRESUNCIONES NO ES REALMENTE UN MEDIO DE PRUEBA
NUEVAS PERSPECTIVAS SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA
manifestaba el art. 1215 del CC español de 1889 antes de la reforma
procesal del año 2000258.
El entender a las presunciones como medio de prueba, ha implicado
estudiarlas desde el concepto de pruebas indirectas en el sentido de que
estas no implicarían un contacto directo del juez/a con el medio de prue-
ba en sí259.
Establecer que las presunciones son prueba indirecta implica desde
ya ciertas confusiones porque esto se debería a que las presunciones son
un medio probatorio que conlleva un razonamiento inferencial. Luego,
esta idea más parece la consecuencia de una cierta actividad del juez/a
que un medio de prueba en sí.
En este trabajo sostendremos que las presunciones no son propia-
mente un medio de prueba, tanto desde el concepto que entregaremos
de este en relación a la actividad probatoria como desde su clasicación
tradicional entre pruebas directas e indirectas.
El hecho de que las presunciones no sean a nuestro juicio un me-
dio de prueba no implica, en todo caso, que estas carezcan de incidencia
probatoria. Sin embargo, esta relación con la prueba no se proyecta desde
los medios de prueba en sí sino desde el ejercicio de valoración que el
juez/a deberá realizar en su sentencia y es propia solamente de un tipo
de presunción.
En el desarrollo de este trabajo, primero revisaremos las concepcio-
nes de prueba y medios de prueba junto con sus respectivas clasicacio-
nes, cuáles han sido las razones para establecer las presunciones como un
medio probatorio. Luego, desde ese mismo razonamiento estableceremos
la forma que dicha idea debe ser descartada.
258 En este sentido la reforma la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Española del año 2000 derogó con fecha 8 de enero de 2000 el texto original
publicado el 25 de julio de 1889.
259 R P (2010), p. 276.

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