STSJ País Vasco , 29 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:1937
Número de Recurso3123/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA RESOLUCIONDE SDE 6-6-01 Y 11-7-01 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA POR LAS QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LAS PARCELAS 55, 56 Y Y 44 Y 46 AFECTADAS POR EL PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL ENLACE DE IBARREKOLANDA Y CONEXI ON CON LA VARIAN BAJA DE DEUSTO. EXPTES. N.R.: 132/01, N.R.: 166/01 Y N.R.: 182/01 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3123/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 700/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3123/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - Por Doña Marí Luz , el Acuerdo de 11 de julio de 2.001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de Justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao, perteneciente a las fincas identificadas como parcelas números NUM002 y NUM003 en el proyecto << Construcción del enlace de Ibarrekolanda y conexión con la variante baja de Deusto >> NR-182/01.

  2. - Por D. Julián , Dª. Marí Jose y D. Pedro Antonio el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 6 de junio de 2.001 por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el

    Ayuntamiento de Bilbao, perteneciente a la finca identificada como parcela nº NUM000 de 2353,07 m2 de superficie afectada por el proyecto << Contrucción del enlace de Ibarrekolanda y conexión con la variante baja de Deusto >> NR- 132/01.

  3. - Por D. Pablo el Acuerdo de 11 de julio de 2.001 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao en relación con la finca identificada como parcela NUM001 de 2401,4 m2 afectada por el proyecto de <

    desdoblamiento de Enekuri y construcción del nuevo viario de Barrio de Ibarrekolanda >> NR 166/01.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTES: D. Pablo , Dª. Marí Luz , D. Julián , Dª. Marí Jose y D. Pedro Antonio , representados por la Procuradora Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA y dirigidos por el Letrado D. JON IÑAKI LAVIN SANZ.

    - DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    -OTROS DEMANDADOS:

    * DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por Letrado.

    * AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrada Dª. ELENA URANGA MÚGICA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de octubre de 2004 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Bilbao escrito en el que Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA, actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia idetificados en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el recurso n1 366/01, Juzgado que acordó elevar las actuaciones con exposición razonada de fecha 31 de marzo de 2003, por estimar competente a esta Sala para el conocimiento del recurso, que por auto de 30 de abril de 2003 asumió la competencia, estando a pronunciamientos del Tribunal Supremo, continuando la tramitación de los autos en la situación en la que se encontraban; quedando registrado con el nº 3123/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y en su virtud, se anule y deje sin efecto las resoluciones impugnadas. Determinando, a su vez, que el justiprecio de las fincas expropiadas anteriormente reseñadas, es el que se fijará en el informe Pericial que se practicará en autos o, en su defecto, el que se consignó en las Hojas de Aprecio formuladas por el sujeto expropiados, así como el derecho al percibo de los intereses legales de dicha suma, computados desde el 26 de diciembre de 1996, conforme previene el art. 56 de la Ley de Expropiación Forzosa , hasta la fecha en que se verifique su pago.

Se ordene a las Administraciones demandadas al cumplimiento del fallo y al pago de justiprecio e intereses que correspondan, así como al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos y declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de 30.4.02 dictado en su momento por el juzgado de lo contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao , se fijó como cuantía del presente recurso la de 10.385.932,17 euros (1.728.073.711 pesetas), correspondiente a la suma de 494.764.597 ptas, 466.050.525 ptas, 767.258.589 ptas.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 16/09/04 se señaló el pasado día 21/09/04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso por los recurrentes se han acumulado pretensiones anulatorias en relación con distintos acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, y así se impugnan los siguientes acuerdos:

  1. -Doña Marí Luz , recurre el Acuerdo de 11.7.01 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió el expediente de Justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao perteneciente a la finca identificada como parcelas números NUM002 y NUM003 en el proyecto "Construcción del enlace de Ibarrekolanda y conexión con la variante baja de Deusto" N R- 182/01, fijándose un justiprecio total de 33.119.662 ptas., esto es, 193.043,5 euros, a razón de 30.348.467 ptas. por el suelo y 241.685 ptas. por servidumbre, a lo que se incrementó el 5% de premio de afección; lo que se justipreció finalmente en relación con la parcela fueron 305,44 m2 en la parcela NUM002 , en pleno dominio del suelo clasificado como no urbanizable, que a efectos valorativos se consideró urbanizable, y en relación con la parcela NUM003 , 3422,90 m2 clasificada como no urbanizable y valorado como urbanizable, así como la ocupación temporal de 413,700 m2 y servidumbre 118,77 m2.

    El acuerdo recurrido ya precisó que en relación con la parcela NUM003 se afectaba por la expropiación el pleno dominio de 3.808,49 m2 clasificados como urbanos, respecto a los que habrían llegado las partes a acuerdo en cuanto a la indemnización de dicha superficie.

  2. -D. Julián , Dª. Marí Jose y D. Pedro Antonio recurren el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 6.6.01 por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao perteneciente a la finca identificada como parcela nº NUM000 de 2353,07 m2 de superficie, afectada por el proyecto "Contrucción del enlace de Ibarrekolanda y conexión con la variante baja de Deusto" NR- 132/01; el acuerdo fijó un justiprecio total de 21.110.339 ptas. esto es, 129.875,69 euros, en un total de 19.738,580 ptas. por el suelo, 188.000 ptas. por el vuelo y 178.505 ptas. por la servidumbre, más el 5% del premio de afección; igualmente se consideró que se estaba ante una superficie clasificada como no urbanizable, con calificación del sistema general viario, y se valoró como si de suelo urbanizable se tratara.

  3. -D. Pablo recurre el Acuerdo de 11.7.01 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió el expediente de jsutiprecio tramitado por el Ayuntamiento de Bilbao en relación con la finca identificada como parcela NUM001 de 2401,4 m2 afectada por el proyecto de desdoblamiento de Enekuri y construcción del nuevo viario de Barrio de Ibarrekolanda NR 166/01, fijándose un justiprecio total de 26.812.619 ptas., 361.147,08 euros a razón de 19.544.678 ptas. por el suelo, 5.601.960 ptas. por el vuelo y 389.180 ptas. por la servidumbre, más el 5% de premio de afección; se partió de que se estaba ante un suelo clasificado en el Plan General de Bilbao como no urbanizable, calificado como sistema general viario, que el Jurado a efectos valorativos lo consideró urbanizable.

SEGUNDO

Los acuerdos recurridos.

Vienen a recoger que el Ayuntamiento de Bilbao, en sesión plenaria de 26.6.96, acordó iniciar el expediente expropiatorio y declarar la necesidad de ocupación, aprobándose la relación definitiva en relación con el proyecto en sesión de 15.12.98; se tramitó el procedimiento en los términos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento , por el procedimiento de urgencia, al estar ante una infraestructura prevista en el Plan General de Carreteras del País Vasco; se señaló que estamos ante un suelo clasificado como no urbanizable en el Plan General con la calificación de sistema general...

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