El papel del defensor del pueblo en la protección de los consumidores y usuarios

AutorJoaquín Ruíz Giménez
CargoEx Defensor del Pueblo
Páginas63-74

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Señor Director, señoras y señores amigos, me disculpo ante todo, del leve retraso conque esto comienza, pero para mi era una preocupación porque hemos salido de Madrid con una hora fuera del horario anunciado con la Compañía de Aviación. Estaba yo ya temeroso de no llegar a tiempo, y no poder así responder a la amabilidad conque los organizadores de este seminario, es decir la Dirección General del Instituto Nacional del Consumo y la Universidad Menéndez Pelayo lo han organizado y lo han promovido.

Efectivamente, como acaban ustedes de oír, hemos elogiado, desde la Institución del Defensor del Pueblo la gestión, el esfuerzo, que se está realizando dentro del área del Ministerio de Sanidad y Consumo precisamente la parcela que corresponde al consumo. Creo que el Instituto Nacional del Consumo, es uno de esos organismos que funcionan, y esto es importante, porque esto es lo que más puede interesar a los consumidores. Tengo que añadir, que también hemos recibido quejas, independientemente de las que van al Instituto, llegadas a la Institución del Defensor del Pueblo. A ello dedicaré la segunda parte de mis reflexiones. Quiero por último, agradecer a esta Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la fidelidad con que año tras año, me invitan a volver a ella. Yo estuve aquí, cuando probablemente ninguno de los que en este momento me escuchan habían nacido. Yo estuve en contacto con esta Universidad en el año 1933-34 recién comenzados los cursos en la Magdalena. Y asistí aquí, por ejemplo, al curso que dio Jack Marter, y otras personas para mí inolvidables y por eso venir a la Universidad Menéndez Pelayo, sería un pretexto para estar unas horas en esta preciosa ciudad de Santander me parece que un regalo que no merezco y por el que les debo especial agradecimiento a el Rector, al Vicerector de esta Universidad.

El problema con el que me encuentro y por el cual me excuso, es que no me he podido traer el texto escrito, a pesar de que nos los aconsejaron los organizadores, pero este año y sobre todo los últimos meses, ha sido de extraordinaria acumulación de obligaciones acrecentadas en la Institución del Defensor del Pueblo, no sólo porque ha continuado un ritmo alto de quejas, más de 1.500 al mes que tienen un efecto acumulado con las quejas anteriores, sino porque este año, que es el último de nuestro mandato constitucional, cinco años se cumplen ya en diciembre, tenemos que presentar dos informes. Uno que ha sido ya presentado y defendido en las Cortes, donde hay algo que se refiere al consumo (el del año 1980), y otro en el 87 y lo tenemos que presentar hacia el mes de noviembre y todo ello nos ha producido un aumento de trabajo.

Estoy convencido, que no voy a añadir nada a lo que ustedes saben, que voy a ir descubriendo Mediterráneos, porque esta materia de la protección de los derechos de los consumidores ha originado ya, desde la Constitución sobre todo de 1978 y su art. 51 que es un artículo clave a estos efectos ha originado una amplísima bibliografía desde todos los puntos de vista. Está casi todo dicho, yo no se aquí durante las horas que lleva ya, las jornadas que lleva este seminario, probablemente se hayan dicho muchas cosas, y entre ellas las que haya podido decir mi antiguo compañero, abogado, amigo y copartícipe de aquella aventura que fue Page 64 cuadernos para el diálogo Pablo Castellano. Me imagino que se habrán abordado algunos de los aspectos básicos de las protección jurídica de los derechos de los consumidores y posiblemente yo repetiré cosas que él habrá dicho por no haber tenido la posibilidad de escucharlo.

Mi intención sería, no pasarme de la media hora si puedo, pero tienen perfecto derecho a levantar la mano cuando ya crean que he hablado demasiado. Les voy a contar una pequeña anécdota, los anglosajones, siempre comienzan con alguna anécdota, que es mucho más agradable que entrar en el discurso meramente racional. Yo tengo un temor reverencial a los odontólogos, me aterra ir a sentarme en ese potro de tortura, la única tortura legalizada que queda en el mundo, que es el torno, y cuando estaba yo de embajador en Roma pues tenía la preocupación de tener que ir a ver a un odontólogo, me dijeron, hay aquí un odontólogo que es refugiado che-co de origen que no hace daño a nadie, y dije yo, pues ese es el mió, efectivamente pedí hora y fui. Le expliqué mi terror púnico a el torno y el me dijo: no, usted no se preocupe, mire usted, y me dio un interruptor en la mano, yo tengo la obligación de no hacerle daño, de modo que cuando yo empiece con el torno en cuanto usted empiece a sentir alguna molestia apriete el interruptor y me para, y yo tengo que empezar de tal manera de no hacerle daño, yo me confié, confieso que en algún momento tuve un comienzo de dolor, pero no apreté el interruptor, pues aquello del orgullo ibérico no me lo permitía. Digo esto porque ustedes tengan imaginariamente un interruptor en una mano, cuando crean que ya he dicho demasiadas cosas, o no enlazan con las precauciones de ustedes, aprieten el interruptor y pasamos al coloquio.

Ante todo, quisiera una clasificación metodológica, no me voy a meter aquí ahora en análisis del lenguaje, no voy a hacer biología analítica, pero si me parece importante señalar que vamos a emplear constantemente dos términos consumo y uso, e importa distinguirlos para unirlos. El tratamiento que les da la Ley que desarrolla el art. 51 de la Constitución, es decir, la Ley 26/84 de 19 de Julio, la Ley General de Defensa de las Comunidades utiliza los dos conceptos.

Es Ley de los usuarios y de los consumidores, y por tanto interesa distinguirlos. El término más amplio, es el término usar. Uso es la acción y el efecto de usar como dice nuestra Real Academia y usar es utilizar algo, alguna cosa material e incluso un servicio para los intereses personales o colectivos de la persona que acude al uso, el uso en este sentido abarcaría todo, pero hay una forma específica del uso que es el consumo, y eso el diccionario de la Real Academia lo precisa de esta manera: El consumo es el gasto de aquellas cosas que con el uso se extinguen o se destruyen. Y es que cuando hablamos de consumo, estamos pensando en algún producto material, pero que por el uso mismo por el gasto que se hace se consume, desaparece, se destruye.

Especialmente el consumo lo vamos a tener muy presente en todo lo que se refiere a los productos del sector del área alimentaría y lo vamos a tener presente en medicamentos etc., y en cambio el uso nos permitirá tener en cuenta los Servicios Públicos.

¿Qué es lo que más recibe el Defensor del Pueblo, quejas? volveré sobre ello enseguida, pero si anticipo que la mayor parte de las quejas que se refieren al consumo en el sentido más estricto de la palabra, es decir, el consumo de productos que se destruyen, alimenticios, medicamentos, van mucho más a las oficinas de Page 65 información de los consumidores o al Instituto, y en las Comunidades Autónomas a las respectivas oficinas de esa órbita territorial, mientras que el 70 por cien de las quejas que recibe la Institución del Defensor del Pueblo, se refiere al uso de Servicios Públicos que no funcionan bien. No olviden ustedes que el Defensor del Pueblo no entra, no es, un abogado que pueda llevar los litigios privados de derecho privado, civil, hipotecario, mercantil, ni siquiera de derecho laboral en el seno de las empresas privadas. Somos abogados del pueblo, pero siempre que se dan dos coordenadas, dos dimensiones. Una que está en juego uno de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 1 de la Constitución, no sólo los derechos de libertad, los derechos cívicos y políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales y entre ellos están los derechos de los consumidores. Y segundo que ese derecho halla resultado infringido por actuación, pero nosotros, la hemos ampliado la interpretación también por omisión de un servicio público, es decir, de un órgano de una Administración Pública, desde los Ayuntamientos, a los Ministerios y las compañías de capital público.

Bien, pues sobre eso, si que recibimos quejas abundantísimas el 70%, de las quejas válidas, se reciben a ese tipo de problemas. A el consumo estrictamente dicho de alimentos muy pocas, y creo que se demuestra que funcionan, hacen las instancias administrativas de información y orientación a los consumidores. Es decir que ya en el lenguaje científico jurídico ya en el lenguaje vulgar el que refleja la Red Académica estos dos términos se entienden así y que el art. 2 de la Ley General...

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