El Derecho al trabajo, a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado en tiempos de crisis y en una economía globalizada. 7ª Ponencia. Contraponencia

AutorProfesor Miguel Rodríguez-Piñero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Consejero permanente de Estado. Expresidente del Tribunal Constitucional
Páginas145-161

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I Introduccion

Ver nota 1

Gracias. Para mí es un honor estar en este Seminario Permanente de Derechos Humanos que lleva el nombre de Antonio Marzal. No es la primera vez y espero que no sea la última, que participe en este semi-nario, aunque es la primera vez que lo hago sin la presencia de Antonio.

Quiero agradecer a la Facultad de Derecho de ESADE y a la Fundación FAES su patrocinio de este seminario, que yo creo que, cuando lleva quince años, no es por casualidad, y no es por casualidad en su carácter de derecho permanente, porque los derechos humanos son un problema permanente, son un reto y una meta, yo no diría que inalcanzable, pero difícilmente alcanzable, por eso toda contribución a la reflexión, al estudio de los derechos de la persona es bienvenida y útil.

Pero, sin embargo, yo voy a hablar hoy, diríamos, un poco del hermano pobre de los derechos fundamentales. Los derechos sociales, ha dicho Hempel, son como tigre de papel, son muy fieros en apariencia, pero carentes de dientes y garras. Y eso se ve precisamente en estos días: estamos -como ustedes saben- en un momento histórico, que seguramente se recordará -se habla de Bretton Woods, de otros momentos históricos en que en tres o cuatro días

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decidieron montar el patrón oro, etc.-, estamos en un momento histórico. Pero verán ustedes cómo todos los temas que se están hablando estos días, aunque tienen repercusiones sociales, evidentemente, son fundamentalmente temas económicos y financieros.

Es curioso -otra coincidencia en el tiempo- que siempre que hay una reunión de ese tipo aparecen los llamados movimientos antiglobalización, unos más violentos, otros más pacíficos. Pero es curioso, y lo dice el periódico hoy, que no había obreros, que no había trabajadores en esos movimientos, son movimientos «ciudadanos», entre comillas, de gente muy heterogénea, de gente que viene incluso de países y procedencia muy heterogénea, pero que no están en los movimientos ciudadanos clásicos, como los movimientos obreros, etc.; ahí hay una parte de la sociedad descontenta, descontenta con el sistema económico, incluso con el sistema político, pero está fuera también de esas consideraciones que estamos viendo o vamos a ver esta tarde, las de los derechos sociales.

El origen de los derechos sociales, si se olvida uno un tanto de la República de Weimar y de nuestra Segunda República, hay que verlo en la segunda posguerra. Es a partir de la posguerra cuando la sociedad occidental comienza a protegerse contra los peligros de autorregulación del mercado común, se instituyen los derechos sociales como parte de un esfuerzo para tratar de hacer compatible el mercado con la dignidad y con la libertad de la persona.

En el trasfondo también está la propia idea de guerra fría: crear un modelo de sociedad atractivo, basado en la libertad, en una libertad profundamente económica, pero una libertad que también tenía que tener un contenido social, frente al llamado socialismo de Estado, en el que no había libertades económicas, no había libertades jurídicas, pero había, presuntamente, unos derechos sociales.

Por eso aparece, en esos años, la noción de ciudadanía social junto a la ciudadanía política y civil, que supone el reconocimiento de los derechos sociales que caracterizan a lo que se va a llamar con posterioridad el Estado de bienestar, y que presupone el derecho de

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toda persona a un cierto grado de bienestar, a una vida decente, a una cierta seguridad económica.

Y los derechos sociales aparecen muy vinculados a lo que se ha llamado el Derecho Internacional Humanitario. Estamos conmemorando también en este seminario los sesenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tuvo lugar en el pasado, y fue esa Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 la primera que reconoció, conjuntamente y con gran énfasis, los derechos y libertades públicas con los derechos económicos, sociales y culturales.

Esa consideración conjunta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 no se va a reflejar luego en el seno organizativo de Naciones Unidas: los derechos sociales están apartados, por así decirlo, orgánicamente de los derechos humanos clásicos. Hoy normalmente cuando se habla de derechos humanos muchas veces se piden sólo los derechos políticos, civiles, que son fundamentales, que son la base incluso para que pueda haber derechos sociales. E incluso cuando se tuvieron que aplicar instrumentos de protección internacional de los derechos hubo un pacto internacional de los derechos civiles y políticos, y un pacto internacional sobre los derechos sociales y culturales.

Ha habido, por tanto, en el momento de darle valor jurídico, una diferenciación detrás, una separación, en el sentido de que los derechos sociales no se pueden garantizar de la misma manera, ni con la misma intensidad que los derechos políticos. Hay libertad o no hay libertad de opinión, son más o menos libertades concretas. Otras libertades, otros derechos sociales son más genéricos, más imprecisos, más vagos, y, por eso mismo, también menos asegurables jurídicamente.

II Derechos sociales en europa

Esa separación de los derechos sociales se produce también en el seno europeo. Ustedes saben que existe el Convenio de Roma, convenio fundamental donde están los grandes derechos funda-

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mentales, ahí encontrarán ustedes los derechos humanos; hay una protección de los derechos humanos en toda Europa, llegan hasta Turquía. El guardián de los derechos humanos y el garantizador de los derechos humanos frente a la dictadura de derechas o de izquierdas en Europa ha sido el Consejo de Europa: estar en el Consejo de Europa era la garantía de que ese país ya tenía reconocidos los derechos humanos, tenía un sitio en la democracia.

Pero en ese mismo organismo, fuera de ese convenio, está la Carta Social Europea. La Carta Social Europea es mucho menos conocida, mucho menos explicada, mucho menos estudiada que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, por una razón fundamental: no porque trate de temas sociales, sino porque tiene un peso o un valor jurídico mucho menor, es mucho más documento político que documento jurídico. Uno no puede ir al Tribunal de Estrasburgo a decir: «Oiga usted, que a mí me están limitando tal derecho o tal otro», salvo algunos derechos que no son propiamente sociales, sino sociopolíticos, como los derechos de libertad sindical, que se protegen a través del artículo 11 del Convenio de Europa. O la protección frente a la discriminación, que progresivamente ha ido admitiendo el Tribunal Europeo, aunque la base del artículo 14 del Convenio era escasa.

Pero también en los ordenamientos nacionales pueden ustedes observar que se da esa dualidad de trato entre los derechos sociales y los derechos fundamentales. La variedad en los países europeos es muy grande, pero hay...

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