Orden TIN/1162/2010, de 4 de mayo, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
Marginal | BOE-A-2010-7254 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, establece en su artículo 9, junto con otras medidas de carácter laboral, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con el alcance y condiciones que en ella se señalan.
Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas exenciones y moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde esta orden.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final segunda de la citada Ley 3/2010, de 10 de marzo, que faculta a los distintos titulares de los departamentos ministeriales por ella afectados, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de sus medidas.
En su virtud, dispongo:
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A efectos de la exención en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, serán de aplicación las siguientes normas:
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Las solicitudes de exención en el pago de cuotas podrán presentarse ante la autoridad laboral ante la que se siga el expediente de regulación de empleo; en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente o en sus administraciones; en las delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas a que se refiere el artículo 1.1 y 2 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, o en las subdelegaciones del Gobierno en las provincias de tales comunidades cuyos ámbitos territoriales afectados se determinarán por orden del Ministro del Interior, así como en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su...
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