STSJ Comunidad Valenciana 1191/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2008:2495
Número de Recurso2949/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1191/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1191/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 2949/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2949/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1191/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2949/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitres de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Valencia, en los autos núm. 543/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Trinidad asistida por el letrado D. Jorge Cucarella Lozano, contra Bristol Myers Squibb, S.L. asistida por el letrado D. Pedro Romon Fernández, y en los que es recurrente Dª. Trinidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintitres de marzo de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando en parte la demanda formulada por Trinidad contra la empresa BRISTOL -MYERS SQUIBB SL, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora, en concepto de salarios, pagas extraordinarias e incentivos, la cantidad de 6.053,94 €; absolviéndole del resto de pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Trinidad prestó sus servicios para la empresa BRISTOL-MYERS SQUIBB SL, con antigüedad de fecha 25 de agosto de 1998, categoría profesional de delegada de visita médica en Valencia - grupo profesional 5 de Convenio Colectivo General de la Industria Química -; en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito en aquella fecha en el que se pacta un salario bruto de 5.100.000 ptas. anuales, en 15 pagas, 3 extraordinarias, prorrateadas proporcionalmente con el siguiente periodo de devengo: Paga extra de octubre: de 1 de noviembre a 30 de octubre, paga extra de julio: de 1 de agosto a 31 de julio y paga extra de diciembre: de 1 de enero a 31 de diciembre. SEGUNDO.- Como la actora al finalizar la relación laboral, por despido de fecha 14 de octubre de 2005 reconocido como improcedente, no aceptó el finiquito ofrecido, reclama en éste por los conceptos salariales y cuantías que seguidamente se especifican:

Salario de 14 días de octubre de 2005....................... 2.722,67 €.

P. P. de paga extra de navidad -9,5/12-.................... 3.958,34 €.

P. P. de paga extra de verano -3,5/12-..................... 1.458,33 €.

INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA:

Año 2003: 14.469 €

Año 2004: 22.667 €

Año 2005: 12.584 € TOTAL.... 18.573 €.

INICENTIVOS:

Maxipime: 12.325 €- 1.924 -percibido- TOTAL.... 10.401 €.

Perflagan sobre la cobertura del 110% TOTAL.... 28.759 €.

TERCERO

La trabajadora aceptó la indemnización por despido sobre un salario de 39.572,09 € anuales, de las cuales, según hojas de salarios correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2005, 1.104,77 € lo son por salario base, 10.82 € por antigüedad, 386,67 de plus convenio, 188,44 de pagas extras, 1.123,07 de un complemento personal y 12,81 € a cuenta de convenio. En enero de 2005 percibió por atrasos la cantidad de 258,65 €. Y como incentivos la empresa le abonó desde octubre de 2004 hasta septiembre de 2005 las siguientes cantidades: 5.117,50 € en octubre de 2004, 8.471,50 € en enero, 2.113 € en febrero y 939,45 € en abril de 2005. También percibió durante este mismo periodo en concepto de bono de empresa la cantidad total de 947,43 €, a razón de 58,50 € en el año 2004 y a razón de 85,77 € en el 2005. CUARTO.- En empresa demandada existe un plan global de incentivación que para el año 2005 su objeto es primar la consecución de objetivos de venta así como el crecimiento de los productos PERFALGAN Y MAXIPIME, en el que se establece, entre otras cosas, que: abarca de forma indivisible de enero a diciembre salvo caso de incidencias en la relación laboral; no se considera bono garantizado, ni comisiones sobre ventas sino que se configura como un plan de retribución voluntaria conformado en base a la consecución de unos objetivos y su mantenimiento; que los objetivos de venta de los citados productos se fijaran para cada vendedor al inicio del año en euros y siempre tendrán como referencia la cifra global del objetivo anual; que el índice de cobertura sobre el objetivo acumulado de ventas del producto determinará el importe base anual para el cálculo de las cantidades a pagar; que por debajo del 95% de la cobertura sobre el objetivo de ventas establecido no se percibirá cantidad alguna y por encima se fijan unas cantidades variables en función de las coberturas del producto; que si no se alcanza el 95% de cobertura del objetivo acumulado pero se logra el 95% o más de la cobertura...

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