SAP Granada 66/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2007:337 |
Número de Recurso | 536/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 536/06 - AUTOS Nº 6/06
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE ORGIVA
ASUNTO: J. CAMBIARIO
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 66
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de febrero de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 536/07- los autos de Juicio Cambiario nº 6/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Orgiva, seguidos en virtud de demanda de D. Imanol contra CORTIJO GARÍN, S.L..
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20 de febrero de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda de oposición interpuesta por la mercantil Cortijo Garín, S.L., acuerdo seguir adelante con la ejecución hasta efectuar completo pago al actor de las cantidades reclamadas en su demanda de juicio cambiario; todo ello, con imposición de las costas de este incidente de oposición a la citada entidad mercantil.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
La Sentencia de instancia, acogió la acción cambiaria directa del tenedor del pagaré, impagado a su vencimiento, formulada contra la sociedad demandada que articuló su oposición alegando la falta absoluta de legitimación pasiva por no ser obligada cambiaria de un título que no fue firmado en su nombre y representación por el administrador de la sociedad. La resolución recurrida desestimó la oposición con cita fragmentada de una sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que no dice lo que el juzgador interpreta, sino precisamente lo contrario, esto es que no habría de ser la sociedad, sino su representante o administrador, al no salvar con la antefirma su actuación como firmante en representación y no en nombre propio, el que ha de asumir por razones de seguridad jurídica, ante la apariencia creada y en aplicación del art. 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, trasladable al pagaré,( art. 96 ) su responsabilidad personal e individual.
En el caso de autos, la litis se plantea en términos contrarios a esta posibilidad. No se dirige la acción contra el firmante- administrador sino contra la sociedad que opone la falta de legitimación al no haberse asumido la obligación cambiaria en su nombre.
Como vino a razonar la SAP de Badajoz (Sección 3ª) de 22-12-2005, reiterada por la SAP de Madrid (Secc. 12) de 2-2-2006, el citado art. 9 LCCh contempla, dos situaciones: la de representación voluntaria y por poder y la de representación orgánica de las Compañías mercantiles, que se entiende deferida por el sólo hecho de nombramiento de administradores, sin necesidad de poder especial. Sin embargo, ello, en modo alguno significa que no deba expresar en la antefirma, en uno y otro caso, la persona por quien...
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