SAP Las Palmas 67/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2008:1098
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de octubre de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Narciso VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 27 de octubre de 2007, seguidos a instancia de D./Dña. Narciso representados por el Procurador D./Dña. Angel Colina Gomez y dirigido por el Letrado D./Dña. Rafael Alzola Ayala, contra D./Dña. Transitos M.H. S.L representado por el Procurador D./Dña. Javier Sintes Sanchez y dirigido por el Letrado D./Dña. Ignacio Arribas Espla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Estimo en su integridad la oposición a demanda cambiaria interpuestas por D. Narciso representado por el procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Brisán Santana, frente a la mercantil Tránsitos M.H., Sociedad Limitada representada por el procurador D. Javier Sintes Sánchez, dejando si efecto el auto de fecha 9 de febrero de 2006 por el que se acordo el despacho de ejecución por importe de 9.209, 29 euros por el que se acordó el despacho de ejecución por importe de 9.209,29 euros, más otros 2.762 euros para los intereses legales desde su vencimiento incrementados en dos puntos, así como las costas del jucio. Se levanta el embargo trabado y se imponen las costas del presente procedimiento a demandante de ejecución, D. Narciso.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 30 de enero de 2.008.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente juicio cambiario sobre reclamación de pagarés impagados, la parte apelada, que fue quien formuló demanda de oposición a la acción, alegó una excepción de carácter formal -falta de timbre en los pagarés- que no habiendo sido mantenida en esta segunda instancia no puede ser ya considerada, y otra de fondo, referente a la falta de provisión de fondos, alegada al amparo del art. 67 de la Ley Cambiaria, que permite oponer al titular del efecto las excepciones dimanantes de las relaciones subyacentes entre las partes, aunque la jurisprudencia ha matizado el alcance de esa oponibilidad, al enfrentarse al carácter relativamente abstracto del título-valor, por lo que en el caso concreto de los pagarés,...

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