SAP Zaragoza 499/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2017:1534
Número de Recurso225/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00499/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0014185

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000554 /2016

Recurrente: Victorio

Procurador: JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY

Abogado: MARIA CRISTINA CHARLEZ ARAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Santiaga

Procurador: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Abogado: ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON

SENTENCIA NÚMERO: 499/2017

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a once de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 554/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 225 /2017, en los que aparece como parte apelante, D. Victorio, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, asistido por la Letrado Dª MARIA CRISTINA CHARLEZ ARAN, y como parte apelada, Dª Santiaga, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistido por la Letrado Dª. ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 30.12.2016 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por la Procuradora Sra. Uriarte González, en nombre y representación de Santiaga y por el Procurador Sr. Broceño Esponey, en nombre y representación de D. Victorio, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas relativas a la guarda y custodia y alimentos del hijo menor de edad común de ambos Adriano : 1ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor Adriano a la madre Dña. Santiaga, con autoridad familiar compartida con el padre, D. Victorio debiendo este ser consultado en todas aquellas decisiones de especial trascendencia en la vida del menor.- El padre se relacionará con el hijo común conforme al siguiente régimen de visitas que en todo caso tendrá carácter subsidiario y ante la falta de acuerdos entre ambos progenitores que por el beneficio y bienestar del menor es deseable que alcancen: -Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio donde lo recogerá o, en su defecto en periodos no lectivos desde las 17'00 h con recogida en el domicilio materno, hasta el lunes a la entrada del colegio, o en su defecto en periodos no lectivos de junio y septiembre hasta el lunes a las 9'00 h en que lo restituirá al domicilio materno.-Los puentes festivos laborales y escolares se unirán al fin de semana. - Visitas intersemanales: * La semana siguiente al fin de semana que haya tenido el Sr. Victorio consigo al menor: los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20'30 h.- * La semana siguiente al fin de semana que no haya tenido el Sr. Victorio consigo al menor: los lunes y miércoles desde la salida del colegio hasta las 20'30 h. - Mitad de las vacaciones escolares de Navidad correspondiendo el primer periodo al Sr. Victorio los años pares y terminados en 0 y el segundo a la Sra. Santiaga, y los años impares viceversa. Las vacaciones escolares comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el día anterior al de reinicio de las clases. Los periodos serán:

  1. - Desde la salida del colegio el último día lectivo hasta las 20'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- Desde las 20'00 h. del día 30 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases.- La Festividad de Reyes el progenitor no custodio podrá tener en su compañía al menor desde las 17'00 h hasta las 19'00 h. -Las vacaciones escolares de Semana Santa que comprenderán desde la salida del colegio el último día lectivo hasta el día anterior al de reinicio de las clases, se dividirán en dos periodos de igual duración, realizándose el cambio el día intermedio a las 12'00h y eligiendo periodos el padre los años pares y terminados en 0 y la madre los años impares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación al inicio de las vacaciones escolares, con pérdida de derecho a elección en caso contrario.- Para el presente curso escolar 2016/17 los periodos serán: 1º/ Desde la salida del colegio el viernes 7 de abril hasta las 20'00 h del día 12 de abril, y 2º/ Desde las 20'00 h del día 12 de abril hasta las 20'00 h del 17 de abril.- Quincenas alternas durante las vacaciones escolares de verano en los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años pares y terminados en 0 y la madre los años impares, con preaviso de 1 mes de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones escolares con pérdida de derecho de elección en caso contrario.- La distribución de quincenas será la siguiente:· Desde las 10'00 h del día 1 de julio hasta las 10'00 h del 16 de julio·.- Desde el 16 de julio a las 10'00 h hasta las 10'00 h del 1 de agosto.- Desde el 1 de agosto a las 10'00 h hasta las 10'00 h del 15 de agosto.-· Desde el 15 de agosto a las 10'00 h hasta las 20'00 h del 31 de agosto.- Ambos progenitores deberán facilitar la comunicación telefónica o por cualquier otro medio telemático con el menor siempre que no interrumpan sus actividades académicas, extraescolares ni horarios de descanso, teniendo lugar tales comunicaciones los días lectivos de 19'00 h a 20'00 h.- En los periodos vacacionales, cada progenitor deberá facilitar al otro cuando tenga consigo al menor una dirección y teléfono donde poder localizarlos en caso de necesidad.- Durante los periodos de vacaciones se suspenden las visitas intersemanales y de fines de semana, reanudándose con la alternancia anterior al inicio de dichos periodos.- Salvo cuando se realicen en el centro escolar, las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio materno.- 2ª) El Sr. Victorio abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo común Adriano la cantidad de 700 € mensuales a ingresar por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, hallándose la citada cantidad sujeta a las variaciones que al alza experimente el 1 de enero de cada año el Índice de Precios al Consumo que anualmente haga público el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.-Además el Sr. Victorio...

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