STSJ Comunidad Valenciana 1621/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2008:3030 |
Número de Recurso | 1158/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1621/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1621/2008
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Rec. Supli. Núm. 1158/2008
Recurso contra Sentencia núm. 1158/2008
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1621/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 1158/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 609/2007, seguidos sobre despido, a instancia de doña Julieta, representada por el letrado don Salvador Mas Devesa, contra don Josal Calzados SL, representado por el letrado don Antonio Vicente Serrano Selva, y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia territorial, debo declarar y declaro la incompetencia territorial de los Juzgados de lo Social de Alicante para conocer de la demanda interpuesta por Julieta contra la empresa JOSAL CALZADOS SL, al ser competentes los Juzgados de lo Social de Elche, ante los cuales la demandante podrá deducir su demanda".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Julieta, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada JOSAL CALZADOS SL, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad desde el 14-3-07 y salario de 999,78 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: Por carta de fecha 7-8-07 la empresa demandada comunicó a la actora su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en dicha carta se contienen, cuya copia, unida a autos, se da aquí por reproducida. TERCERO: La empresa demandada tiene su domicilio social en Elche, localidad en la que la actora prestaba sus servicios. CUARTO: Con fecha 6-9-07, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resulto sin avenencia".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y por le demandado Josal Calzados SL, se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
El pronunciamiento realizado por la sentencia, que estimando la excepción planteada, declara la falta de competencia territorial de los Juzgados de Alicante para conocer de la pretensión de despido de la actora, al señalar que tanto el domicilio de la empresa demandada como el lugar de prestación de servicios estaba radicado en Elche, es impugnado por la propia demandante, ahora recurrente, que, con el amparo procesal del apartado c del art 191 de la LPL, plantea dos motivos de recurso:
-
- Con cita del art. 10 de la LPL y art 53 de la LEC entiende la parte recurrente que aunque la empresa demandada efectivamente tiene su domicilio en Elche, también se demandó al Fogasa, el cual tiene su domicilio a efecto de notificaciones en la ciudad de Alicante, lo que posibilita la presentación en dicha ciudad de la demanda.
Es obvio que tal motivo debe decaer, pues la presentación de la demanda contra el organismo público FOGASA no puede determinar una alteración en las normas que rigen los criterios de determinación territorial de atribución de competencias, pues su condición de demandado en los procedimientos de despidos se...
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