DECRETO 252/1991, de 3 de octubre, por el que se adapta la estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y se crean la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y la Dirección ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 147/1991, de 17 de julio (B.O.C. nº 95, de 18.7.91), reorganizó la Administración de la Comunidad Autónoma, y dio al propio Gobierno una nueva estructura, con el propósito, manifiesto en el mismo preámbulo de la disposición citada, de adaptar ambos (el Gobierno y la Administración) a los objetivos políticos con los que aquél inició su actuación.

Así, se creó la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a la que se han encomendado funciones en materia de sanidad, servicios sociales y juventud, y cuya estructura orgánica básica, a partir de la existente en las Consejerías a las que sucede la nueva Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, ordenó el propio Decreto, al tiempo que fijó un plazo máximo para formular las disposiciones reglamentarias que adapten la organización interior de los departamentos a la nueva organización del Gobierno y la Administración. Mientras tanto, el titular del Departamento ha estado facultado, juntamente con el Presidente del Gobierno, para asignar provisionalmente competencias no previstas a los órganos de nueva creación, con vigencia máxima hasta el final del plazo antes mencionado.

Se impone, por lo tanto, hacer de inmediato la reorganización de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, al menos en lo que obedece a la reorganización del Gobierno y a los propósitos políticos que la informan. Esta finalidad pretende alcanzarse mediante el presente Decreto.

En él, por un lado, se divide en dos conjuntos diferenciados de materia todas las que hoy son competencia de la Dirección General de Servicios Sociales. Uno de ellos, de mayor contenido prestacional y de servicio directo e inmediato a los beneficiarios de los servicios sociales, continuará a cargo de la misma Dirección General. El otro, compuesto sobre todo por las materias que hacen referencia a la protección de los menores de edad, ha alcanzado importancia social y política bastante para aconsejar, si no imponer, su atribución a una Dirección General específica, de la que cabrá exigir completa responsabilidad y eficacia en el desempeño de las funciones que se le asignan, en la medida en que van a constituir su objeto de atención exclusivo. Ello establecido, se atribuye a la Viceconsejería de Asuntos Sociales la posición orgánica, competencias y funciones que corresponden a los Viceconsejeros, de acuerdo con las normas generales del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), sobre las dos Direcciones Generales citadas y además sobre la de Juventud.

Por otro lado, se eleva a la categoría de Dirección General el Servicio de Atención a las Drogodependencias y Toxicomanías. Hasta la fecha, la unidad administrativa responsable de tan delicado cometido constituye un mero apéndice de la Dirección General de Servicios Sociales, de manera que se presenta con un carácter sectorial y secundario, incompatible con la gravedad que el problema de la drogadicción y el consumo de drogas tiene en Canarias y con la necesidad de que el Gobierno conceda al asunto la importancia que le concede la sociedad. Los problemas de la droga, además, no pueden entenderse como referidos solo al ámbito de los servicios sociales. Por el...

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