DECRETO 54/1994, de 11 de abril, por el que se asignan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el ejercicio de las mismas por los distintos órganos del Departamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 85, de 9 de abril) han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que venían siendo gestionados por el Instituto Nacional de la Salud en Canarias. La necesidad de asumir, con carácter inmediato, la gestión de las funciones y servicios traspasados determina la asignación de éstos a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Departamento que tiene asumidas, dentro de la organización de la Comunidad Autónoma, las competencias en materia de sanidad. En este mismo sentido y hasta el momento en que, de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se constituya el Servicio Canario de la Salud, y se haga uso, mediante la correspondiente Ley del Parlamento de Canarias, de la competencia prevista en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, se hace preciso determinar el ejercicio de las funciones transferidas por parte de los distintos órganos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de tal manera que el funcionamiento y gestión de las competencias asumidas no se vea alterado por el cambio de titularidad en su ejercicio. Se trata de una determinación orgánica de competencias que puede calificarse de neutral, en cuanto que no prejuzga el modelo que pueda ser adoptado por el Parlamento de Canarias. Por otro lado la Disposición Adicional Undécima de la Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, autoriza al Gobierno para realizar todos los actos administrativos que sean necesarios en su caso para hacer frente a la asunción de la competencia por la Comunidad Autónoma. Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de abril de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se asignan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo. Artículo 2.- La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, dentro del marco de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. del 16), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, ejercerá respecto de los servicios y funciones transferidos, las facultades que le correspondan de acuerdo con el contenido de los Decretos 147/1991, de 17 de julio (B.O.C. del...

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